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El cheque bancario

A partir de esta semana y en las próximas dos, presentaremos una descripción de los instrumentos bancarios que el cuentapropista cubano tiene a su alcance para desarrollar su gestión comercial.

Dentro de la naturaleza del mercado nacional donde se desarrolla la actividad del trabajador por cuenta propia cubano, hemos identificado tres instrumentos como los más útiles y de los que de forma inmediata se pueden valer los cuentapropistas. Estos son:

  • El Cheque Bancario
  • La Tarjeta de Débito y
  • La Tarjeta de Crédito.

Estos tres instrumentos pueden ser utilizados por los trabajadores privados cubanos, inclusive, desde antes de iniciar su relación directa con la entidad bancaria. Son de fácil entendimiento y de resultados inmediatos. Tienen trascendencia universal y forman parte de cualquier gestión comercial.

Otros instrumentos como el Crédito Bancario, el Financiamiento y la Hipoteca, necesitan de un mayor conocimiento de las funciones bancarias y cierta maduración o familiarización con estos sistemas por parte del cliente. Además, en  Cuba muchas de estas facilidades comienzan a retornar como opciones financieras, por lo que también se necesitará una maduración de la gestión por parte de las entidades bancarias.

El más importante y factible de los tres instrumentos identificados es el conocido como cheque bancario, nota presentada mediante una especie de talonario que recibe a su favor todo cliente que inicie su relación con el banco. Los cheques son facilitados al cliente luego de cumplir una serie de requisitos de inscripción y depósitos.

Un cheque es un título de valor a favor del portador. Instrumento mediante el que la persona que está autorizada para extraer el dinero de una cuenta, (por lo general se trata del titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria, que con este instrumento formalizado avala la entrega del dinero, bastando para ello el uso del cheque específico, que ha sido elaborado por el banco para este particular y con la presencia de su firma reconocida como cliente, debidamente estampada en el mismo.

Jurídicamente el cheque es un título de valor a la orden o al portador y de carácter abstracto, en virtud del cual una persona, que será identificada como el librador o cliente, ordena incondicionalmente a una institución de crédito o banco, que libere la cantidad solicitada mediante el documento presentado. La institución o banco, con la presentación del cheque, hará el pago de la suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Como sabemos los diferentes bancos reciben de sus clientes diferentes sumas de dinero, estas sumas permanecen en una especie de depósito temporal dentro de las facilidades bancarias, que están obligadas a devolverlas cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago o de extracción de los clientes contra estos depósitos el instrumento que se utilizan es el cheque.

A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria ‘cuenta corriente de cheques’, porque el cliente hace disímiles entregas que se le abonan en sus cuentas y libra cheques que se le cargan a sus depósitos al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negara a pagar un cheque sin causa justa, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido. La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque, presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

Es imprescindible también que la persona que elabora el cheque esté entre los autorizados por el banco para expedir cheques a cargo de la cuenta del cliente.
Las características del cheque a realizar son:

Literalidad:-  Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. No se pueden hacer interpretaciones de las intenciones del cliente, la acción bancaria se hace conforme a lo plasmado en el propio cheque.

Valor ‘per se’:- Es decir que el documento tiene valor por sí mismo, como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo.

A la vista
:- Los cheques son siempre efectivos a la vista, es decir que no tienen fecha obligatoria de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro atendiendo a las formalidades del tiempo de validez. Hay cheques post-fechados que son para cobrar únicamente en fecha posterior a su expedición. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los cheques prescriben y por ende caducan luego de transcurrir determinado tiempo de su emisión.

Valor probatorio:- Otra característica del cheque como título valor es que la ley le reconoce una condición especial tal, que cuando se necesita de un juicio para hacer efectivo un cheque, los términos procesales se retrotraen y el proceso judicial se desarrolla en plazos más cortos. Esto jurídicamente se conoce como la fuerza ejecutiva de los valores probatorios.

Documento con Seguridad:- Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes. En Cuba estas marcas de agua o códigos del texto se conocen como papel patente.

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas hay dos clasificaciones que nos interesan, ‘nominales’ o ‘al portador’. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.

Al momento de rellenar el modelo del cheque se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Establecer como disciplina dejar notas en el índice de la chequera sobre la razón por la que se expide el pago. No se necesita fotocopiar el cheque, con el registro del pago es suficiente, también algunas chequeras ofrecen el servicio de copia automática en una segunda hoja por detrás de cada cheque.
  • En las notas marginales que se pueden incluir en el propio cheque, se debe situar una pequeña reseña de dos o tres palabras sobre la razón del pago. Algo como ‘pago de intereses’ o ‘deuda de auto’, etc. Esto nos ayudará a identificar la razón del pago con posterioridad al momento de expedición.
  • Precisar la fecha y el lugar en que se completa el cheque y ver que tales datos coincidan con los que se registran en la lista de notas de la chequera. Cada cheque tiene un número individual e irrepetible, por seguridad propia debemos asegurarnos que el número del cheque coincida con el espacio que le corresponde en el índice de la chequera.
  • El nombre de la persona o institución a que se autoriza a realizar el cobro. Siempre declarado en letra clara y legible. No es recomendable que se suscriban cheques ‘al portador’ o ‘cash’, porque pudieran ser hurtados y cobrados por cualquier persona.
  • La firma del cheque debe coincidir con la firma empleada por Ud. y registrada en el Banco. No es recomendable utilizar medias firmas o firmas de trazos elementales. Trate de emplear la más identificable y compleja de sus rúbricas, ello impedirá la falsificación de sus documentos y su uso por personas inescrupulosas. Bajo ningún concepto deje cheques firmados y en blanco, el cheque solo se firma al momento de entrega del mismo.

Los datos escritos sobre el cheque deben ser verídicos, correctos y válidos, de otra manera pudiera estar retrasando cualquier gestión de cobro y ello no le exime de su compromiso de pago.

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como Título de Crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Veamos ahora la responsabilidad de las partes que participan en la emisión de un cheque:

Responsabilidad del librador
:-  El librador es el cliente, el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y los que le avalan, (se equipara al librador como el que acepta la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.

El cliente o librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable a este, convierte al cliente en responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado
:-  El librado es el banco. La institución de crédito o banco, que autorice a una persona o cliente, a expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución o banco se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque ‘rebotó’ cuando no hubo fondos para pagar la suma que reclama. Lo que es una responsabilidad del cliente por librar cheques por arriba de los fondos que como deposito dispone.

La cantidad a pagar se escribe dos veces, una en números y otra en letras, para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo $#50,00, en vez de $50,00) para que no se puedan añadir cifras adicionales.
Hay cheques que tienen límites de tiempo para ser cobrado, este período oscila entre 90 y 180 días.
Otros códigos bancarios que aplican para condicionar el pago de los cheques son:

  • Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
  • Cheque para abonar en la cuenta: Insertando una nota al margen con la cláusula ‘para abono en cuenta’, se indica que ese cheque no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser depositado en la cuenta del tenedor.
  • Cheque certificado: El destinatario exige al que expide el cheque que lo certifique ante el banco, haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como ‘acepto’, ‘visto, o ‘bueno’ escritas por el librado.
  • Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
  • Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar ‘traveller's check’, conforme su forma en inglés.

Cuando se ingresa o se cobra en metálico un cheque en una entidad distinta de la que lo emitió, esta entidad puede cobrar una comisión por el servicio de cobro. Dicha comisión no existe si el cheque se cobra en la misma entidad o banco que lo emitió. También es práctica común el cobrar una comisión por la gestión infructuosa cuando un cheque es devuelto por falta de fondos.

En Cuba existen diferentes entidades bancarias, todas con respaldo estatal en su gestión pero cada una con la individualidad suficiente como para emitir sus propias chequeras con datos y características especificas.

Los cuentapropistas podrán abrir sus cuentas en las entidades establecidas en el mercado como Banco Metropolitano, BICSA, Banco Popular de Ahorro, Banco Nacional de Cuba, etc.

Pero podrán utilizar a su favor cualquier cheque expedido por un cliente de cualquier banco cubano, inclusive si el cheque proviene de una de las entidades bancarias que por su naturaleza impide a los cuentapropistas registrarse. Esta situación no impide que el cuentapropista pueda cobrar a su favor un cheque expedido por estas entidades.

Los cheques son muy importantes para garantizar la seriedad de los pagos dentro del mercado privado cubano. Ayudan en las gestiones de cobro, tanto para recibir como para realizar pagos por parte de los cuentapropistas. Permiten contar con pruebas suficientes de su gestión y seriedad en sus pagos y compromisos, conformando un importante aval para cualquier proceso.

El valor probatorio que tiene un cheque permite argumentar ante cualquier corte de justicia el derecho reclamado o defendido por el cliente, un cheque siempre será aceptado como una prueba importante.

Al momento de presentar el cheque la deuda queda saldada sin interesar que el mismo sea cobrado dos o tres días después, por lo que el cuentapropista puede ganar un espacio de tiempo entre la entrega del cheque y el momento en que se le descuenta el monto del mismo de su cuenta personal.

El cheque bancario es un importante instrumento en el trabajo diario del cuentapropista, fácil de obtener, mucho más fácil de completar y una garantía de seriedad y respaldo en su gestión.

Debe ser utilizado sin temor alguno, con el tiempo se convertirá en imprescindible para todo cuentapropista que lo emplee.