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Riesgos de trabajar sin licencia


En Cuba ha comenzado a tomar fuerza el nuevo sector de los trabajadores por cuenta propia. Un sector del mercado que se integra con ciudadanos independientes que por su riesgo y voluntad desarrollan diversas actividades comerciales.

No por ser un sector nuevo dentro de la economía, el negocio de los cuentapropistas se manifiesta de manera desordenada o a voluntad de sus participantes. Este tipo de actividad se encuentra debidamente regulada por un incipiente cuerpo legal que establece y delimita el alcance de las diferentes actividades.

Quizá sea oportuno señalar que se trata de un cuerpo legal concebido de manera emergente y sin una experiencia acumulada que permitiera distinguir las mejores normas para que la gestión de los cuentapropistas marchara por los mejores derroteros. Pero en definitiva es un orden jurídico administrativo que le da formalidad y oficialidad al sector.

La Legislación para regular el trabajo por cuenta propia contempla también un listado de las diferentes actividades comerciales y de servicios que serán autorizadas y tuteladas por la administración pública.

Los trabajadores privados cubanos solo podrán solicitar los permisos para ejercer alguna de las actividades que se declaran en esta especie de listado oficial. Las actividades o profesiones que no se encuentren parametradas por este registro oficial, no podrán ser ejercidas por los trabajadores privados, ni lograrán tener algún reconocimiento oficial como profesiones legítimas dentro de la sociedad cubana.

Para ejercer la actividad de trabajo por cuenta propia, el estado ha desarrollado y establecido una especie de sistema de registro de trabajadores por licencias. De modo que solo los que reciben la autorización oficial, mediante el otorgamiento de la licencia operativa por parte de la administración pública, podrán operar en una determinada función dentro del sector del mercado de los cuentapropistas.

Las licencias no son genéricas, siempre son específicas. No hay licencia de cuentapropistas en general, sino licencia para ejercer determinada profesión como cuentapropista. Lo que delimita de manera específica el campo de acción de cada trabajador.

Hay un cuerpo de vigilancia y control que se desarrolla en paralelo con la estructura administrativa de la nueva gestión independiente. Este sistema de control está integrado por un cuerpo de inspectores que controlan el estado de legalidad de cada cuentapropista y el respeto a las normas establecidas para delimitar el alcance de cada actividad.

En caso de violaciones detectadas, el cuerpo de inspectores tiene un sistema de contravenciones para sancionar las actitudes violatorias o de irrespeto al orden administrativo, una manera ejecutiva para regular esta gestión.

El sistema de sanciones se basa fundamentalmente en la imposición de multas y en la suspensión de la licencia operativa, que puede realizarse con carácter provisional o de manera definitiva.

Pero esta nueva estructura de control administrativo ha destapado una especie de contradicción dentro del seno de la administración del estado. Las violaciones administrativas que son competencia de estos órganos de control, coinciden en muchos puntos con las violaciones delictivas que son perseguidas por la acción de los tribunales nacionales, y en muchos casos son a la vez, conductas que se encuentran identificadas como delitos dentro del Código Penal vigente.

Existe una contradicción, entonces, al momento de delimitar el campo de acción del órgano de control de la actividad cuentapropista. Nunca queda claro si las figuras que pueden ser sometidas a una doble calificación, deben subordinar su enmienda a la ley penal o a la ley del sector laboral independiente. Una delgada línea roja demarca la competencia de ambos campos.

Para el trabajador por cuenta propia esta dualidad le sitúa en una posición de desventaja, el desconocimiento lleva, inclusive a que en muchos casos los cuentapropistas que han cometido una violación sean reprendidos doblemente por el mismo hecho, una por la ley laboral de nuevo tipo y la otra por la ley penal.

Es necesario entonces que los cuentapropistas reconozcan cuáles son sus derechos y en qué momentos sus conductas, violatorias del reglamento de trabajo por cuenta propia, pueden tornarse en actos delictivos, reprimidos y sancionados con una mayor severidad por el Código Penal vigente.

A tenor de la legislación cubana actual, es posible que por una determinada violación del cuentapropista, el inspector del ramo le imponga una contravención de multa y que al mismo tiempo la policía le radique una denuncia por la comisión de un delito. Lo que llevaría a que el cuentapropista pudiera ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

Esto también genera una contradicción insalvable dentro de la legalidad nacional. Puesto que uno de los principios irrenunciables del Derecho Penal Cubano es el “principio de cosa juzgada” que establece que por un mismo hecho la persona solo podrá enfrentar un proceso en su contra, y que una vez que se proceda a imponerle sanción o pena por este hecho, ya no podrá sancionarse o ventilarse nuevamente el caso.

Al ser una actividad nueva que se incorpora al espectro nacional económico, la actividad de los cuentapropistas cuenta con un sistema y una estructura organizativa emergente, que lamentablemente ha entrado en contradicción con otros cuerpos legales que ya existían con anterioridad. El caso del sistema penal es el más relevante entre las contradicciones que se han generado con la aparición de este nuevo sector de la economía nacional.

Pero la propia experiencia que la administración pública ha ido adquiriendo sobre la marcha, ha permitido que en algunos aspectos la estructura administrativa vaya siendo modificada hacia formas más precisas, eficientes y lógicas.

Así que se puede hablar de una tendencia hacia el perfeccionamiento de la actividad y hacia la sustitución de las normas contradictorias, por otras normas de mayor eficiencia y que permitan delimitar el propio alcance de los cuentapropistas y su responsabilidad para con la sociedad.

Por lo pronto, se impone conocer mejor la ley penal y saber a que nos estaríamos ateniendo cuando decidimos violentar las normas que rigen la actividad de los cuentapropistas. De qué manera nos puede afectar penalmente un acto que en apariencia simula ser solo una violación administrativa.

Según los propios inspectores de la Dirección Nacional del Trabajo, la violación más recurrente dentro del sector del trabajo privado, está asociado a la actitud de las personas que trabajan y ofrecen productos o servicios como trabajadores privados sin contar con la licencia pertinente.

Estos trabajadores no conocen que al ejercer sus funciones sin el permiso gubernamental o la licencia pertinente, no solo estarían exponiéndose a una reprimenda laboral por parte de los inspectores del sector de los cuentapropistas. También pudieran estar tipificando una de las figuras delictivas recogidas en el Código Penal Cubano.

Nos estamos refiriendo a las clases de delito que son clasificados como Actividades Económicas Ilícitas.

La persona que sin la licencia correspondiente o en los casos en que exista una prohibición legal o reglamentaria expresa, se dedique, con ánimo de lucro, (para obtener ganancias), a producir, transformar o vender mercancías, o a prestar algún servicio, incurre en este tipo de delito y podrá ser sancionado con privación de libertad de tres meses a un año, o con una multa de cien a trescientas cuotas. Inclusive se le pueden imponer ambas sentencias a la vez, una de cárcel y otra de multa.

Estos hechos no se consideran un delito, cuando el hecho de esta naturaleza que se ha cometido se trate de actividad de reducida significación económica. Si se trata de una venta elemental o algo sencillo, entonces no se lleva ante los tribunales, pero si puede ser multado por el inspector de los cuentapropistas.

Pero si para la realización de estos hechos económicos delictivos a que nos referimos en el caso anterior, el acusado de actividad económica ilícita, no solo vende sin licencia sino que además ha contratado mano de obra o utiliza materiales de procedencia ilícita, la sanción que puede recibir es mayor que en el caso anterior. Entonces podrá ser sancionado con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas. Inclusive se le pueden imponer ambas sentencias a la vez, una de cárcel y otra de multa.

Estos casos penales no son solo situaciones que se dan únicamente para las personas que laboren sin tener la licencia, que les permite ejercer como cuentapropistas. Los propios cuentapropistas con licencias activas y en plenas facultades, tienen un elevado riesgo cuando se trata de actos de contratación de personal, de contratación laboral por su cuenta.

En el caso de los cuentapropistas que no obstante poseer la licencia correspondiente, contratan mano de obra de manera ilegal o sin autorización de la oficina del trabajo o la ONAT, o utilizan materiales de procedencia ilícita, o incumple lo establecido en los reglamentos, todo esto motivado por el afán de obtener mayores ganancias, puede ser llevado a los tribunales y sancionado a privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas. Inclusive se le pueden imponer ambas sentencias a la vez, una de cárcel y otra de multa.

A todas las personas que luego de ser sometidos a juicios por estos hechos, se le sancione con cárcel o con multas, podrán verse afectados mucho más todavía, puesto que se les puede aplicar una sanción accesoria, que se utiliza independientemente al nivel o monto de la sanción principal.

Estas personas pudieran también recibir la sanción de la confiscación inmediata o total de los bienes producidos o de los medios de producción, e inclusive de toda propiedad que hubiera adquirido con los ingresos provenientes de este tipo de actividad económica ilícita.

Una persona que hubiera sido sancionada por esta naturaleza, nunca podrá optar por la obtención de una licencia de cuentapropista, puesto que una de las condiciones que al respecto establece la estructura del trabajo por cuenta propia es que todas las personas vinculadas a este sector deben carecer de cualquier tipo de antecedentes, desde los antecedentes penales hasta los antecedentes policiacos.

Así que, si compareciste ante un tribunal y al menos se te impuso una multa, no podrás ser cuentapropista puesto que tienes un antecedente penal. Si fuiste detenido por la policía y se te siguió alguna investigación en tu contra, tienes antecedentes policiacos y tampoco podrás optar por la obtención de una licencia de cuentapropistas.

Otra actitud que es muy perseguida por la ley y que trae serios problemas a las personas que actúen de esta manera, es la usura o el préstamo de sumas de dineros con un gravamen o interés a favor del prestamista al momento del rembolso.

Nos referimos a aquellas personas que sin saber que comenten un delito, deciden prestar dinero a determinadas personas con la condición de que cuando les devuelvan las sumas prestadas, el beneficiado pague por este servicio de préstamo, un valor adicional al valor del dinero recibido en préstamo.

Esta práctica se conoce comúnmente en Cuba como garrote y al ejecutor como garrotero. El garrotero puede inclusive ser un testaferro, alguien que preste su persona para servir de intermediario al dueño de las sumas de dinero que se utilizan para prestar a terceros, esta modalidad de operar a través de terceros, no exime al propietario del dinero de responsabilidades penales.

La ley establece que el ciudadano particular que preste dinero con interés, incurre en este tipo de delito y podrá ser sancionado con penas de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas. Inclusive se le pueden imponer ambas sentencias a la vez, una de cárcel y otra de multa.

Este caso reviste un gran riesgo porque la costumbre entre cubanos de prestar sumas de dinero con el gravamen de un pequeño interés, ha sido una práctica habitual entre todos y que se realiza sin el menor de los disimulos por asumirlo como un acto legítimo, por el desconocimiento de la Ley vigente.

Este fenómeno se da mucho entre los cuentapropista que han logrado acumular pequeñas sumas con su trabajo y prefieren hacerlo crecer de forma paralela mediante estos tipos de préstamos. Ellos actúan con un total desconocimiento de que incurren en la comisión de un delito al cobrar un interés por las sumas prestadas.

Como podemos apreciar, existe para los cuentapropistas, el riesgo de verse involucrado en procesos penales derivados de aparentes violaciones administrativas.

Este es entonces otro argumento importante para que cada trabajador por cuenta propia refuerce su conducta de respeto a las regulaciones administrativas imperantes.

Seremos mejores ciudadanos y además evitaremos asumir los riesgos de tener que responder ante la justicia penal.