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Amnistía Internacional

Los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero:

Manual de trabajo con los órganos de vigilancia de los tratados y los procedimientos especiales de la ONU


Introducción

La finalidad de este documento es la de proporcionar unas directrices básicas sobre el modo en que las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden utilizar los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas (conocidos como “órganos de vigilancia”) y los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (la Comisión) para poner de relieve casos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT). Los órganos de vigilancia de tratados y los procedimientos especiales pueden utilizar información correctamente documentada, fidedigna y objetiva suministrada por ONG internacionales, nacionales y locales para observar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos por parte de los Estados y pronunciar las recomendaciones pertinentes. A su vez, los análisis y conclusiones de los procedimientos especiales y los órganos de vigilancia de los tratados pueden inducir a los Estados a introducir reformas en la legislación y las prácticas jurídicas nacionales para tratar de ajustar sus leyes y políticas a las normas internacionales.

La presentación de casos concretos y documentos que pongan de manifiesto prácticas que violan los derechos LGBT también puede impulsar a los órganos de vigilancia de los tratados y a los procedimientos especiales a prestar atención a esta área de la protección de los derechos humanos y crear jurisprudencia. De hecho, su contribución ha sido ya considerable y ha ayudado a comprender mejor la relación entre los derechos humanos y las cuestiones de sexualidad e identidad de género. Sin embargo, está evolución aún no se refleja en los órganos políticos de las Naciones Unidas. Por ejemplo, en el 59 periodo de sesiones de la Comisión, celebrado en 2003, el gobierno de Brasil presentó un proyecto de resolución sobre "Derechos Humanos y Orientación Sexual" en el que expresaba su preocupación por la incidencia de violaciones contra los derechos humanos de determinadas personas a causa de su orientación sexual, instaba a los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, y pedía al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los procedimientos especiales que prestaran atención al asunto. El proyecto de resolución no pretendía crear un nuevo conjunto de derechos, sino reafirmar los principios existentes de no discriminación establecidos en virtud de las normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, chocó con la oposición frontal de la
Organización de la Conferencia Islámica y, de un modo menos patente, de la Santa Sede, hasta el punto de que la Organización de la Conferencia Islámica presentó 55 enmiendas al texto. Finalmente, la presidencia propuso que se pospusiera el estudio del proyecto hasta el año siguiente. En el 60 periodo de sesiones de la Comisión, celebrado en 2004, el estudio se volvió a retrasar un año, ya que varios Estados mostraron una hostilidad considerable hacia el proyecto y no se alcanzó el consenso.

Por tanto, es esencial que las ONG y los defensores de los derechos LGBT continúen suministrando constantemente información sobre violaciones de derechos por motivos de orientación sexual e identidad de género a los órganos de vigilancia de los tratados y a los procedimientos especiales para que se presione a los órganos políticos.

Todos los órganos de vigilancia y muchos de los procedimientos especiales pueden abordar la diversidad de abusos que sufre la comunidad LGBT en todo el mundo (véase el anexo 2, que proporciona información general sobre las disposiciones primordiales de los principales tratados internacionales de derechos humanos). Según la documentación de Amnistía Internacional, entre estos abusos figuran casos de tortura y malos tratos motivados por la orientación sexual real o supuesta de los detenidos; ejecuciones extrajudiciales de personas LGBT durante “operaciones de limpieza social” y casos de pena de muerte que parecen derivarse de la ostensible homofobia de la administración de justicia; abusos contra el derecho a la salud de las personas LGBT, a las que se somete a tratamientos farmacológicos y siquiátricos forzados para “curarlas” de su homosexualidad; legislación discriminatoria y “apología del odio”; supresión de la libertad de opinión y de expresión de las personas LGBT, y casos de intimidación, encarcelamiento, violencia o muerte de defensores de los derechos humanos de la comunidad LGBT.4 Asimismo, se dan otros abusos, por ejemplo en el área de los derechos económicos, sociales y culturales, que también entran en el mandato de los órganos de vigilancia de los tratados y los procedimientos especiales.

Este documento ofrece asesoramiento práctico sobre el uso de estos órganos para plantear casos concretos y situaciones generales de violación de los derechos humanos de las personas LGBT.