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InformaciónGeneral

América Latina y el Caribe

¿Qué es la violencia basada en el

género o violencia contra la mujer?

La violencia basada en el género o violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres. Cada año, miles de mujeres y niñas alrededor del mundo son afectadas por actos de violencia dirigidos hacia ellas por el simple hecho de ser mujeres. Una de las definiciones más comúnmente aceptadas es la ofrecida por la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993. En ella, la violencia basada en el género es definida como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”i

¿Con qué frecuencia ocurre la

violencia basada en el género?

En América Latina y el Caribe, el Banco Mundial estima que, según datos disponibles de 15 países, el 69% de las mujeres ha sido objeto de abuso físico por parte de su pareja y que el 47% ha sido víctima de al menos un ataque sexual durante el transcurso de su vida.ii En Chile una encuesta efectuada en la región metropolitana por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) y el Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile (2001) reveló que un 50% de las encuestadas había vivido alguna vez violencia en la relación de pareja. En Costa Rica, el 75% de las encuestadas en el área metropolitana de San José admitió haber sido objeto de violencia psicológica y 10% de violencia física. En Perú, el Instituto Nacional de Estadística e Informática realizó una encuesta nacional (2000) a mujeres alguna vez casadas o en unión libre revelando que un 41% había sido agredida físicamente por su esposo o compañero, un 34% había sido objeto de situaciones de control psicológico, un 48% de ataques verbales y un 25% de amenazas. iii

¿Cuáles son las causas de la

violencia basada en el género? Ésta se origina en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres establecidas y aceptadas, las cuales responden a un orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos. Este orden subordina a la mujer con respecto a los hombres, quienes a su vez ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, utilizando la violencia como manifestación de ese poder.iv Esta violencia no es sólo una manifestación de la desigualdad de género, sino que a menudo sirve como instrumento para hacer cumplir y perpetuar tal desigualdad en la práctica.v

¿Dónde ocurre la violencia

basada en el género? Ocurre tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir tanto en el lugar de trabajo, centros de salud, centros educativos y la comunidad en general, como en el hogar y la relación de pareja, sea ésta en unión matrimonial o no. El hogar es el ámbito en el que ocurre la “violencia intrafamiliar”, existiendo amplia evidencia de que la incidencia de dichos actos sobre los miembros de sexo femenino es mucho mayor.vi

¿Cuáles son los tipos de

violencia basada en el género? Siguiendo la definición propuesta por la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los tipos de violencia basada en el género pueden ser agrupados en violencia física, violencia sexual y violencia psicológica. En algunos casos se habla también de violencia patrimonial o económica, lo cual implica la restricción del acceso a los recursos financieros o de otro tipo como instrumento de control y sometimiento.vii Dependiendo del ámbito en el cual la violencia sea perpetrada, ésta puede ser agrupada de la siguiente manera:viii

En el ámbito de la familia, incluye maltratos, palizas, abuso sexual de los(as) niños(as) en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer, los crímenes de honor, los crímenes de pasión, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.

Dentro de la comunidad, incluye la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales, centros de salud o cualquier otro lugar público, la pornografía infantil, la trata de mujeres y niñas, y la prostitución forzada.

Son también considerados actos de violencia basada en el género aquellos que violan los derechos humanos de las mujeres en situación de conflictos armados, particularmente el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado.

Otras formas de violencia basada en el género, que pueden ocurrir tanto en el ámbito privado como en el público son las esterilizaciones forzadas, los abortos forzados, el uso coercitivo de anticonceptivos, el infanticidio femenino, la selección prenatal del sexo del bebé, los crímenes de motivación racial, los raptos y la venta de niñas, los ataques con ácido y los matrimonios a edad temprana.

◗ También se considera violencia basada en el género aquellos actos de violencia física, sexual o psicológica perpetrados o condonados por el Estado, donde quiera que éstos ocurran.ix En este sentido, es ampliamente aceptado que los Estados tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.x

¿A quién afecta la violencia

basada en el género?

La violencia basada en el género no hace distinción de edad, raza, credo, condición social o situación económica. Ser mujer es la única condición para ser objeto de violencia basada en el género. No obstante, se ha reconocido que algunos grupos específicos de mujeres se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad ante la violencia basada en el género. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, 1994) y la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing, 1995) identifican entre esos grupos específicos a: mujeres que pertenecen a minorías, mujeres indígenas, refugiadas y migrantes, incluyendo a trabajadoras migrantes; mujeres pobres que viven en áreas rurales o remotas, mujeres indigentes, en instituciones o detenidas; niñas, mujeres con discapacidades y mujeres mayores; mujeres desplazadas, repatriadas, o viviendo en pobreza; y mujeres en situaciones de conflictos armados, ocupación extranjera, guerras de agresión, guerras civiles y terrorismo, incluyendo la toma de rehenes.xi

¿Cuáles son las consecuencias de la

violencia basada en el género?

Consecuencias sociales

El miedo generado por actos de violencia impide a muchas mujeres llevar vidas independientes, limita el desarrollo pleno de su potencialxii y su contribución en la sociedad. El miedo a la violencia y al hostigamiento ha sido reconocido como obstáculo constante para la movilidad de la mujer, limitando su acceso a actividades y recursos básicos.xiii Además, existe cada vez más evidencia de que los niños y niñas que han sido testigos de actos de violencia en contra de sus madres presentan mayores problemas psicológicos, siendo más propensos a desarrollar conductas violentas dentro de sus propias relaciones.xiv

Consecuencias económicas

Las perspectivas de crecimiento económico de la región de América Latina y el Caribe se han visto afectadas por la violencia doméstica, toda vez que las mujeres que han sido víctimas de ésta perciben ingresos mucho menores que las que no. El monto estimado de las remuneraciones perdidas a causa de la violencia contra la mujer se encuentra entre el 1.6 y el 2.0 % del PNB.xv Asimismo, la violencia conlleva consecuencias socioeconómicas incluyendo el aumento del gasto público dirigido a los sistemas judiciales y penitenciarios, a la creación y mantenimiento de refugios para las víctimas, a la provisión de cuidados médicos y servicios sociales tales como consejerías, educación y actividades de prevención, y al entrenamiento de efectivos policiales, trabajadores del sector judicial y del sector salud. La violencia contra la mujer también produce pérdidas de productividad, ausentismo laboral, y aumento de la mortalidad y la morbilidad.xvi

Consecuencias para la Salud de la Mujer

La violencia basada en el género además de generar lesiones físicas y problemas psicológicos de distinta gravedad, así como secuelas en el bienestar de la mujer, es causa de muerte. La revelación de los 300 cadáveres de mujeres encontrados en Ciudad Juárez, México en la última década no parece haber sido un caso aislado (1993-2002). En los últimos años se ha observado un incremento de casos de asesinatos de mujeres por razones asociadas a su género, como es el caso de países como Guatemala, Bolivia y Argentina, siendo el caso de Guatemala uno de los más sobresalientes, donde según datos oficiales unas 1,049 mujeres fueron asesinadas entre el 2001 y 2004.1 Por otro lado, en Colombia, cada dos días muere una mujer a causa del conflicto armado, en Costa Rica, en los últimos dos años, más de 30 mujeres fueron asesinadas. En Paraguay, una mujer es asesinada cada 10 días. Asimismo, según datos de la policía de Puerto Rico, entre 1990 y fines de 2002, se presentaron 287 casos de asesinatos de mujeresxvii y en Perú, 142 mujeres fueron asesinadas durante el 2003 por sus parejas, familiares o algún conocido, también por razones asociadas a su género, y en el 2004, la cifra fue de 100 mujeres en todo el país. Otras estadísticas de este país indican que cada hora más de una mujer sufre una violación.xviii Estos hechos han dado lugar a la campaña "Por la Vida de las Mujeres, Ni una Muerte +" que tiene como fin protestar y llamar la atención sobre estos asesinatos en la región, y que son conocidos como femicidiosxix

Violencia como violación de los derechos humanos de las mujeres

En América Latina y el Caribe, donde la mayoría de los Estados han ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, 1994), la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos y libertades fundamentales, la cual limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades por parte de las mujeres. Así, los Estados están obligados a tomar acciones que van desde la adecuación de la legislación interna, hasta la asignación de recursos técnicos y financieros para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

1 IIDH. Diciembre 2004. Artículo: Unifem alerta sobre aumento del feminicidio en Latinoamérica.

¿Cuál ha sido la respuesta ante la

violencia contra la mujer? Esta ha sido enfrentada desde distintos ámbitos: a nivel de la sociedad civil, las ONGs han trabajado en la identificación, la denuncia y la construcción de servicios de atención especializada a mujeres maltratadas, como también abogando por cambios legislativos.xx A nivel internacional, se han producido una serie de debates en materia de derechos humanos que han concluido con el reconocimiento de la violencia como violación de derechos humanos y como un asunto de políticas públicas por parte de los gobiernos – a través de la adopción de diferentes instrumentos legales y de política, tales como la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (ONU, 1993), la Plataforma para la Acción de Beijing (Beijing, 1994) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. A nivel nacional, los gobiernos han adoptado legislación para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y han creado oficinas de mujer u otros organismos sectoriales, los cuales han estado a cargo del diseño e implementación de planes de prevención y atención de la violencia que incluyen a organismos judiciales, policiales, de salud y educación, así como a gobiernos locales y municipales, y representantes de la sociedad civil. En América Latina y el Caribe, la mayoría de los países ha adoptado legislación especial para hacer frente a la violencia contra la mujer.xxi

i “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;” Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, A/RES/48/104 adoptada el 20 de Diciembre de 1993.

ii Bott, Sarah; Morrison, Andrew; y Ellsberg, Mary (2005) “Cómo abordar la violencia de género en América Latina y el Caribe: revisión crítica de las intervenciones.” En Breve, Número 60, Enero 2005. Banco Mundial.

iii Alméras, Diane; Bravo, Rosa; Milosavljevic, Vivian; Montaño, Sonia; y Rico, María Nieves (2002) “Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución.” Serie Mujer y Desarrollo, Número 40, Junio 2002. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

iv Guerrero, Elizabeth (2002) “Informe sobre Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe español; 1990 – 2000 Balance de una Década;” Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).

v Bott, Sarah; Morrison, Andrew; y Ellsberg, Mary (2005) “Preventing and responding to gender-based violence in middle and low-income countries: a global review and analysis.” World Bank Policy Research Working Paper 3618.

vi Ibidem. Ver también Bott, Sarah; Morrison, Andrew; y Ellsberg, Mary (2005) “Cómo abordar la violencia de género en América Latina y el Caribe: revisión crítica de las intervenciones.” En Breve, Número 60, Enero 2005. Banco Mundial.

vii Guerrero, Elizabeth (2002) “Informe sobre Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe español; 1990 – 2000 Balance de una Década;” Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)

viii Esta agrupación, basada en la clasificación incluida en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer referida supra, también incluye los actos identificados como violencia contra la mujer en la Plataforma de Acción de Beijing referida y en el documento “Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing,” ambos referidos infra.

ix Ibidem

x “Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing;” Documento A/RES/S23-3, adoptado por el Vigésimo Tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU. 10 de junio de 2000. Párrafo 13

xi “Declaración y Plataforma de Acción”. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Naciones Unidas. Beijing, China, Septiembre 1995. Párrafo 116

xii Informe preliminar presentado por la Relatora sobre violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, de conformidad con la resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos (1994) Documento E/CN.4/1995/42, 22 de Noviembre de 1994. Comisión de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas.

xiii “Declaración y Plataforma de Acción”. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Naciones Unidas. Beijing, China, Septiembre 1995. Párrafo 117.

xiv Bott, Sarah; Morrison, Andrew; y Ellsberg, Mary (2005) “Cómo abordar la violencia de género en América Latina y el Caribe: revisión crítica de las intervenciones.” En Breve, Número 60, Enero 2005. Banco Mundial.

xv Biehl, Loreto; y Morrison, Andrew; Editores (1999) Too close to Home: Domestic Violence in the Americas. Banco Interamericano de Desarrollo y Johns Hopkins University Press.

xvi Ibidem

xvii ISIS. Informe El ultimo peldaño de la agresión. http://www.isis.cl/temas/vi/informe.htm.

xiii DEMUS. Informes de Feminicidio 2003 y 2004. Los datos se obtuvieron a partir de las noticias publicadas en diarios de circulación nacional.

xiv El término se refiere a asesinatos de mujeres a causa de cuestiones asociadas al género fue usado por primera vez en: Russell, Diana y Radford, Jill; 1992. Femicide: The Politics of Woman Killing.

xx Alméras, Diane; Bravo, Rosa; Milosavljevic, Vivian; Montaño, Sonia; y Rico, María Nieves (2002) “Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución.” Serie Mujer y Desarrollo, Número 40, Junio 2002. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

xxi “Herramientas conceptuales. Módulo Legilativo sobre Violencia contra la Mujer.” (1997) Grupo Interparlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI)

Instrumentos

Internacionales y Regionales

para combatir la violencia contra la mujer

La creciente preocupación a nivel de la sociedad civil y de los gobiernos con respecto a la violencia contra la mujer ha llevado a la formulación de diferentes instrumentos internacionales que han sido adoptados por los distintos Estados. Gracias a ellos, este flagelo es hoy en día reconocido internacionalmente como un problema de derechos humanos que requiere de una respuesta coordinada e integral de los Estados, la sociedad civil y la comunidad internacional.

A nivel mundial, se han adoptado una serie de documentos que incorporan recomendaciones y compromisos que han servido de base para la formulación de legislación y planes nacionales y regionales para hacer frente a la violencia contra la mujer.

◗ Recomendación Nro. 19 del Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1992. Si bien la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra de la Mujer, adoptada en 1979, no trató específicamente la problemática de la violencia contra la mujer, el Comité de Expertas el Comité de Expertas que hace seguimiento a la aplicación de la Convención, publicó, en 1992, la Recomendación Nro. 19. en la cual se establece que la violencia dirigida a la mujer por ser mujer debe ser incluida en la noción de discriminación contra la mujer.

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/

recommendations/recomm-sp.htm#recom19

Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Declaración y Plataforma de Acción de Viena), 1993. La Declaración y Plataforma de Acción de Viena reconocen que la violencia basada en el género es “... incompatible con la dignidad y valor del ser humano, y debe ser eliminada (...) a través de medidas legales y de la acción nacional y la cooperación internacional en los campos de desarrollo económico y social, educativo, de salud y maternidad segura y el apoyo social.” Reconoce igualmente la importancia de eliminar la violencia contra la mujer “en la vida pública y privada” y urge a los Estados a combatir esta violencia de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/

A.CONF.157.23.Sp

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Asamblea General de la ONU, 1993. La Declaración fue remitida por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos para su adopción por parte de la Asamblea General en diciembre de 1993. En ella se establece que la violencia contra la mujer “... constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y obstaculiza o anula el disfrute de tales derechos y libertades fundamentales por parte de éstas...” Texto completo de la Declaración disponible en:

http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/

A.RES.48.104.Sp

La Declaración establece que la violencia contra la mujer incluye, entre otros: Violencia física, sexual y psicológica que ocurre en la familia, incluyendo maltratos, palizas, abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación. Violencia física, sexual y psicológica que ocurre en la comunidad, incluyendo la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales o cualquier otro lugar público, la trata de mujeres y niñas, y la prostitución forzada. Violencia física, sexual o psicológica perpetrada o condonada por el Estado, donde quiera que ésta ocurra. comunidad internacional y la sociedad civil, incluyendo las organizaciones no-gubernamentales y el sector privado, deben estar dirigidas con el fin de lograr la igualdad de género y el avance de la mujer. http://www.un.org/womenwatch/confer/beijing/ reports/platesp.htm Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1999. El Protocolo crea un mecanismo que permite la presentación de denuncias tanto individuales como colectivas ante el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer. Asimismo, otorga al Comité la facultad de llevar a cabo investigaciones sobre violaciones sistemáticas o graves de los derechos humanos de las mujeres, de conformidad con la Convención. Actualmente 71 Estados son parte del Protocolo.
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Programa de Acción de El Cairo), 1994. El Programa de Acción de El Cairo reconoce que la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, conjuntamente con el avance de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, incluyendo la capacidad de controlar las decisiones en torno a su sexualidad y reproducción, constituyen piezas clave de los programas de población y desarrollo. Asimismo, exhorta a los países a adoptar medidas exhaustivas para la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. http://www.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma para la Acción de Beijing adoptado en el Vigésimo Tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU, 2000. Este documento, también conocido como “Beijing +5” no solamente realizó un balance de los cinco primeros años de aplicación de la Plataforma para la Acción de Beijing, sino que amplió los actos considerados como violencia contra la mujer para incluir las situaciones especificas de las mujeres en situaciones de conflictos armados tales como el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud
http://www.unfpa.org/spanish/icpd/icpd_poa.htm Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing), 1995. La Plataforma para la Acción de Beijing identifica a la violencia contra la mujer como un obstáculo para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y como un acto que viola y obstaculiza el disfrute de los derechos humanos y libertades de las mujeres. La violencia contra la mujer fue incluida como una de las doce “áreas críticas” hacia las cuales las acciones de los gobiernos, la sexual y el embarazo forzado. También identifica como violencia contra la mujer actos tales como los crímenes de honor, los crímenes de pasión, la pornografía infantil, la esterilización forzada, los abortos forzados, el uso coercitivo de anticonceptivos, el infanticidio femenino, la selección prenatal del sexo del bebé, los crímenes de motivación racial, los raptos y la venta de niñas, los ataques con ácido y los matrimonios a edad temprana. http://www.onu.org/temas/mujer/Beijing5/decbeijing5.Pdf
A nivel de la región de América Latina y el Caribe, los esfuerzos por hacer frente a la violencia contra la mujer han producido los siguientes resultados: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994 (Belem Do Pará). 31 países de la región son parte de esta Convención, la cual reconoce que cada mujer tiene el derecho a llevar una vida libre de violencia tanto en la esfera pública como en la privada, y condena todas las formas de violencia contra la mujer. Los Estados parte están obligados de conformidad con la Convención, a condenar este tipo de violencia y a adoptar políticas y programas para la prevención, castigo y erradicación de la misma. El Consenso de Lima (2000). Adoptado en el marco de la VIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, la cual sirvió de reunión preparatoria al Vigésimo Tercer Período de sesiones de la Asamblea General de la ONU para la revisión de los cinco años de aplicación de la Plataforma para la Acción de Beijing. En este documento, los países de la región se comprometen a promover la aplicación de la Convención de Belem Do Pará; a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas; y a movilizar los recursos necesarios para la protección y atención de mujeres y niñas victimas de actos de violencia. http://www.cepal.cl/mujer/direccion/conferencia_ regional.asp
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001. Adoptado por la VII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Mar del Plata, 1994) plantea como objetivo estratégico la consolidación del pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres de la región en un marco que otorgue prioridad a la eliminación de la violencia y de la discriminación sobre la base del sexo. http://www.cepal.cl/mujer/direccion/ conferencia_regional.asp El Consenso de México (2004). Adoptado en el marco de la IX Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. El objetivo de la IX Conferencia fue la revisión de la aplicación del Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994) y de la Plataforma para la Acción de Beijing (1995). Este documento fue la contribución regional a la sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU que conmemoró los 10 años de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing (1995). En él, se insta a los gobiernos a tomar medidas integrales para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones; a desarrollar sistemas de información basados en estadísticas
desagregadas por sexo que otorguen atención a la violencia de género; y a cumplir con la Convención de Belem Do Pará.
http://www.cepal.cl/mujer/direccion/conferencia_ regional.asp

Relación de

LegislacionesNacionales

Relación de Legislaciones Nacionales en materia de

Violencia Doméstica, Intrafamiliar o contra la Mujer

Argentina Ley 24.417 1994 Establece medidas de protección a favor de “Protección contra la Violencia

aquellas personas que sufrieren lesiones o Familiar”

maltrato físico por parte de alguno de los

integrantes del grupo familiar.

http://www.cnm.gov.ar/leg_nac/

legislacion.htm

No define los actos que constituyen violencia. Define grupo familiar como el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Bolivia Ley 1.674 1995 Define violencia en la familia o doméstica como Violencia en la Familia o Doméstica

la agresión física, psicológica o sexual cometida Establecimiento de las políticas del

por un cónyuge o conviviente, los Estado sobre sanciones y medidas

ascendientes, descendientes, hermanos, de prevención y protección de las

parientes civiles o afines en línea directa y víctimas

colateral, así como los tutores, curadores o

encargados de la custodia.

http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/

legisla/bolivia/ley2.HTM

Son también considerados hechos de violencia los cometidos por ex cónyuges, ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido.

Clasifica la violencia en física, psicológica y sexual.

Brasil Proyecto de ley se encuentra aún en discusión

Chile Ley 19.325 1994 Modificada por Define violencia intrafamiliar como todo “Ley de Violencia Intrafamiliar”

Ley 19.693 de maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aún siendo mayor de edad, tenga una

28-09-2000 yPuede buscar el texto en la relación con el agresor que sea de ascendiente,

Ley 19.806 de

siguiente dirección:

cónyuge o conviviente. Las sanciones previstas http://www.bcn.cl/portada.html

31-05-2002

se aplicarán al agresor aún cuando éste no

conviva con el grupo familiar.

Texto disponible también en:

http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/l

egisla/chile/l4.pdf

Colombia “Ley 294 para prevenir, remediar y 1996 Modificación No ofrece definición de violencia intrafamiliar. sancionar la violencia intrafamiliar”

parcial por Ley Establece medidas de protección para todas las

575 de febrero

http://www.secretariasenado.gov.

personas que dentro de su contexto familiar

2000

co/leyes/L0294_96.HTM

sean víctimas de daño físico o psíquico, de amenazas, agravios, ofensas o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar.

Costa Rica Ley 7.586 1996 Define violencia doméstica como aquella acción “Ley contra la Violencia

u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un Doméstica”

pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por

http://www.racsa.co.cr/asamblea/

vínculo jurídico o de hecho o por una relación de ley/leyes_numero.htm

guarda o tutela, que produzca como consecuencia el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. Establece asimismo, que el vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.

Clasifica la violencia doméstica en psicológica, física, sexual y patrimonial.

Cuba No existe ley especifica sobre la materia

Ecuador Ley 103 1995 Hace énfasis en la protección de la mujer en el “Ley contra la Violencia a la Mujer

ámbito doméstico.

y la Familia” Clasifica los tipos de violencia como física,

http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/l

psicológica y sexual. egisla/ecuador/ley9.HTM

El Salvador

Guatemala

Honduras

México

Nicaragua Decreto 902 1996 Ley contra la Violencia Intrafamiliar

http://www.asamblea.gob.sv/

Decreto Ley 97-96 para Prevenir, 1996 Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar

http://www.congreso.gob.gt/archiv os/decretos/1996/gtdcx971996.pdf

Decreto . 132-97 1997 Ley contra la Violencia Doméstica

http://www.congreso.gob.hn/PDF/ DECRELEY/HN1511199701.PDF

No existe legislación nacional 1996 sobre la materia

Sólo existe la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal y otros 22 Estados

http://www.equidad.df.gob.mx/violencia/ley_asistencia.html#_ftn4

No existe ley específica sobre la 1996 materia.

Se dispone de la Ley 230 la cual introduce reformas y adiciones al Código Penal

http://www.asamblea.gob.ni/

Modificada por Decretos 892 de 27-06-2002 y 403 de 12-082004

Modificada en 1998 para cambiar su ámbito de aplicación y nombre al actual Define como violencia intrafamiliar cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de una familia, compartan éstas la misma vivienda o no.

Clasifica las formas de violencia en psicológica, física, sexual y patrimonial.

Define la violencia intrafamiliar como una violación de derechos humanos, que debe entenderse como cualquier acción u omisión que directa o indirectamente cause daño o sufrimiento físico, sexual o patrimonial, en el ámbito público o privado, a algún integrante del grupo familiar, por parte de parientes o convivientes, o exconvivientes, cónyuges, excónyuges o con quien se haya procreado hijos

o hijas.

Hace énfasis en la protección de la mujer en el ámbito doméstico.

Clasifica la violencia doméstica en física, psicológica, sexual y patrimonial.

Define violencia intrafamiliar como un acto de poder u omisión intencional, recurrente, o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño.

Clasifica la violencia en física, psicoemocional y sexual.

Reformas del Código Penal relativas a la violencia intrafamiliar.

No define violencia de manera especifica. En su lugar, establece que a los efectos de las enmiendas hechas al Código Penal con relación a la violencia intrafamiliar, bajo el nombre de “lesión” se comprende no solamente las heridas, contusiones, escoriaciones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño a la integridad física o psíquica de las personas, si estos efectos son producidos por una causa externa.

Panamá

Paraguay

Perú

Puerto Rico No existe ley específica sobre la 1995 materia.

Se dispone de la Ley 27, por medio de la cual se tipifican los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas.

http://www.asamblea.gob.pa/ NOMAS/1990/1995/1995_112_06 28.PDF

Ley 1600 2000 Ley contra la violencia doméstica

http://www.senado.gov.py/ups/ leyes/7281600.doc

Ley . 26.260 1993

Establece la Política de Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar

http://www.congreso.gob.pe/ ntley/Imagenes/Leyes/ 26260.pdf

Ley 54 1989 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica

http://www.lexjuris.com/lexlex/ lex89054.htm

Modificada por leyes 26.763 del 24-03-1996;

27.016 del 1912-1998; 27.306 del 14-07-2000;

  1. del 1201-2001; 27.982 del 28-05-2003;

  2. de 28-052004 (crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia intrafamiliar, y modifica la ley original en su Artículo 3)

Enmienda al Código Penal, introduciendo un capítulo titulado “De la Violencia Intrafamiliar y el Maltrato de Menores.” Tipifica los actos de agresión física y psicológica. Define a miembros de la familia como las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio, y quienes convivan con ellos de manera permanente, excluyendo relaciones de carácter contractual.

No establece definición precisa de lo que constituye violencia doméstica. En su lugar, establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, comprendido como el originado por el parentesco, el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, incluyendo las parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.

Define violencia familiar como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se producen entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, y entre quienes hayan procreado hijos en común, independientemente de que convivan o no, al momento de producirse la violencia (definición incluida en la Ley 27.306 del 26 junio de 2000 que modifica a la Ley original.)

Define violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional. La violencia psicológica es definida como un patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.

República Dominicana

Uruguay

Venezuela No existe legislación específica 1997 sobre la materia

Se dispone de la Ley 24-97 que modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Criminal

http://www.iin.oea.org/badaj/ docs/l24-97do.htm#Texto

Ley 17.514 2002

Violencia Doméstica Actividades para su prevención, detección temprana, atención y erradicación

http://www.parlamento.gub.uy/ Leyes/Ley17514.htm

“Ley sobre la Violencia contra la 1998 Mujer y la Familia”

http://www.cajpe.org.pe/rij/ bases/legisla/venezuel/ley10.HTM

Modifica el Código Penal, introduciendo definiciones claramente diferenciadas de violencia contra la mujer y violencia doméstica o intrafamiliar:

Violencia contra la mujer: toda acción o conducta, pública o privada en razón de su género que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.

Violencia doméstica: todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, exconviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.

Define como violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.

Clasifica la violencia en física, psicológica, sexual y patrimonial.

Define violencia como agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia por cónyuges, concubinos, exconyuges, exconcubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, la cual ponga en peligro la integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.

Clasifica la violencia en física, psicológica y sexual. No define violencia patrimonial.

ComponentesClave para Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres

La Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) conjuntamente con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIMI/OEA), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), las organizaciones no-gubernamentales regionales como CLADEM, IPAS, ISIS Internacional, el centro de Derechos Reproductivos (CRR), y el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), elaboraron un documento que recoge los componentes clave que deben integrar leyes y políticas sobre violencia intrafamiliar contra la mujer.

La violencia basada en el género o violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres. Una de las definiciones más comúnmente aceptada es la ofrecida por la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993 (CEDAW en su sigla en inglés). En ella, la violencia basada en el género es definida como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”i

El objetivo de la publicación de los Componentes Clave es ofrecer un marco de referencia para el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de las leyes y políticas públicas sobre violencia intrafamiliar contra las mujeres en las Américas desde un enfoque de género y de derechos humanos, garantizando el acceso a la justicia y a servicios de atención integral.

La atención integral de la violencia intrafamiliar contra las mujeres requiere el desarrollo de políticas que incorporen un enfoque de género y de derechos humanos en las áreas de salud, justicia y educación. Las políticas y leyes de atención a la violencia intrafamiliar deben estar articuladas con políticas orientadas a promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, así como con políticas y leyes dirigidas a enfrentar otras for-mas de violencia basada en el género.

Componentes clave para leyes y políticas sobre violencia doméstica

1. Definiciones de violencia contra la mujer Toda legislación y política pública debe incluir definiciones de violencia contra la mujer en cada una de sus manifestaciones: física, sexual, psicológica y patrimonial o económica.

2. Relaciones entre las víctimas y los agresores en los ámbitos privados Es necesario que las leyes y políticas tomen en consideración los modelos de familia o los diferentes tipos de relación de pareja que existen en los cuales la violencia contra la mujer puede desencadenarse, tomando en cuenta que ésta puede ocurrir tanto dentro como fuera del hogar, entre convivientes

o exconvivientes o inclusive durante el noviazgo.

3. Medidas de protección para las mujeres Las medidas de protección para las mujeres, sean éstas urgentes, preventivas o cautelares, deben ser ordenadas por un juez y deben garantizar la protección inmediata y eficaz de las víctimas y de sus hijos o hijas que se encuentren en situación de peligro inminente. Tales medidas deben ser dictadas de conformidad con lo narrado por la víctima, la naturaleza de la violencia alegada, las pruebas mínimas que puedan valorarse en situaciones de emergencia tales como el estado emocional de la víctima, lesiones físicas y la evaluación de riesgo. Entre las medidas recomendadas se encuentran: Exclusión del agresor del domicilio común;

Garantía de un domicilio seguro para la víctima;

Reintegro de la víctima al domicilio común;

Orden de protección;

Prohibición de perturbar o intimidar a la víctima y a cualquier integrante del grupo familiar;

Prohibición y decomiso de armas en el hogar;

Obligación alimentaria provisional.

También se deben incluir medidas de protección para hijas, hijos u otros miembros del hogar, así como medidas para la protección de bienes.

4.Sanciones específicas Toda persona que haya cometido un acto violento contra otra debe ser sancionada por la ley, y para ello existen diversos tipos de sanciones que pueden ser impuestas al agresor tales como medidas cautelares

o definitivas, multas y trabajo comunitario.

5.Procedimientos legales y presentación de pruebas El juez deberá determinar el riesgo por el que atraviesa la mujer afectada para dictar las medidas de protección. En materia de violencia intrafamiliar, las legislaciones deben establecer criterios amplios de recepción y valoración de pruebas, sin soslayar la obligación de los y las jueces de fundamentar racionalmente todos sus procedimientos. Los tipos de pruebas incluyen: prueba pericial, la cual permite determinar las secuelas físicas y psicológicas derivadas de una agresión; prueba testimonial, mediante la cual se toma en cuenta el testimonio de familiares, amigos y/o vecinos; y prueba documental, la cual permite al juez tomar en consideración documentos de relevancia para el caso, tales como informes médicos y/o psicológicos de la víctima, información sobre el patrimonio común, etc.

6.Medidas para la protección de los bienes La regulación deberá contemplar medidas para preservar el patrimonio y los bienes comunes tales como la atribución provisional de la vivienda a favor de la mujer; el orden de restitución de gastos y reparación de daños; y la prohibición temporal para la celebración de actos y contratos traslativos de dominio.

7.Atención integral a las personas afectadas Las personas afectadas tienen derecho a servicios de salud, policial, judiciales y educativos que sean gratuitos, prestados por personal capacitado y sensibilizado, aplicados según normas y protocolos y acompañados por sistemas de registro. Además deben ser intersectoriales y multidisciplinarios, y deben incluir programas de apoyo para el personal que trabaja en la atención de estos casos tales como redes de apoyo profesional y social, educación continua y atención psicológica.

Recomendaciones para la aplicación de los componentes clave propuestos

Las leyes y políticas deben incluir una asignación presupuestaria para asegurar su debida aplicación.

◗ La coordinación intersectorial es fundamental en la aplicación de las leyes y políticas, y requiere de acciones multisectoriales, interdisciplinarias y a diferentes niveles – nacional, sectorial y comunitario.

◗ Fortalecer y aumentar la asignación de recursos a las instancias gubernamentales nacionales encargadas del tema de mujer (ministerios, institutos nacionales u oficinas) de manera que puedan funcionar como entes rectores y de seguimiento de la aplicación de leyes en materia de violencia contra la mujer.

◗ Diseñar sistemas de información que permitan dar seguimiento al cumplimiento de las leyes y políticas sobre violencia contra la mujer.

Indicadores para el seguimiento de leyes y políticas sobre violencia intrafamiliar contra las mujeres

La propuesta incluye indicadores cualitativos y cuantitativos básicos que tienen como fin facilitar el proceso de seguimiento a los cambios generados por la aplicación de políticas y asignación de recursos a la atención de las mujeres que sufren de violencia intrafamiliar. Estos indicadores sirven para medir la magnitud de la violencia intrafamiliar contra las mujeres; el acceso y la utilización de los servicios; el financiamiento de la atención; y la participación social. Se propone tanto indicadores de carácter macro como de carácter micro, los primeros (macro) incorporarán valoraciones sobre la situación del contexto general del desarrollo de las políticas sobre violencia doméstica; y los segundos (micro) abordarán el contexto específico de la aplicación de leyes y políticas.

Podrá encontrar el documento de los Componentes clave para leyes y políticas sobre violencia doméstica en:

http://www.paho.org/spanish/DPM/GPP/GH/Ley Modelo.htm

i “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;” Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, A/RES/48/104 adoptada el 20 de Diciembre de 1993.

Producido por:

Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI). Escrito por Luisa Kislinger y editado por Dina Cedano, GPI. Diseño, diagramación e ilustración por Lápiz y Papel, Ecuador. Primera Edición, noviembre 2005

Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), División para América Latina y el Caribe.

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