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Inminente la entrega de tierras ociosa

(Economics Press Service 17/08)


Desde hace meses, Eladio G. López, técnico agrícola de una provincia del oriente cubano, está pendiente de las noticias. Su interés se centra en la anunciada entrega de tierras ociosas a quien esté dispuesto a hacerlas  productivas. Ya no tendrá que esperar por mucho más tiempo, sobre todo cuando reúne los requisitos principales para estar entre los electos: con sus 43 años, tiene condiciones físicas para el duro trabajo agrícola y capacidad legal.

Según confirmó el 5 de septiembre la ministra en funciones de la  Agricultura, María del Carmen Pérez, en el Seminario Nacional sobre la Entrega de Tierras Ociosas en Usufructo, esa entidad recibirá, a partir de la segunda quincena de septiembre, las solicitudes para entregar en usufructo tierras ociosas a quienes deseen y estén en condiciones de colocarlas en producción.

Pérez se refirió a las orientaciones del presidente cubano Raúl Castro sobre la impostergable necesidad de incrementar la producción de alimentos, debido a su encarecimiento internacional y los daños causados por los huracanes. Las medidas en ese sentido, que incluyen el tema del uso y tenencia de la tierra, fueron evaluadas y validadas en las 14 provincias y en el municipio especial de la Isla de la Juventud. Actualmente se explota solo 47 por ciento del fondo de la superficie agrícola.

También precisó que el Decreto-Ley 259, publicado en julio pasado, así como el reglamento para la implementación de la entrega de tierras ociosas en usufructo, delineado en el Decreto 282/08 y en vigor desde septiembre, contribuirán a revertir la tendencia nacional al decrecimiento en las tierras cultivadas, con la entrega en usufructo a nuevos productores y la eliminación de ilegalidades.

Diferentes estimados indican que, en la actualidad, 53 por ciento de las tierras cultivables del país están ociosas o deficientemente explotadas. Datos oficiales revelan  que la superficie agrícola del archipiélago era, en 2007, de 6,6 millones de hectáreas, de las cuales solo 2,9 millones estaban cultivadas. Esto sucede en una nación que importa alimentos por más de 1.000 millones de dólares anuales y donde los precios de los productos agrícolas en los mercados de libre oferta y demanda, generalmente de mayor calidad y estabilidad,  son prácticamente privativos para buena parte de sus habitantes.

En el seminario trascendió que, durante el proceso de discusión y análisis del discurso pronunciado el 26 de julio de 2007 por el entonces presidente en funciones Raúl Castro, desarrollado en el país con la participación de millones de cubanos y cubanas, se realizaron más de 11.000 planteamientos relacionados con el tema de la tierra. De esa cifra, más de 84 por ciento se refería a la entrega de terrenos ociosos.

En julio de 2007, el actual presidente cubano  subrayó que Cuba tiene “el imperativo de hacer producir más la tierra” y, desde que asumió la presidencia como titular, el 24 de febrero pasado, hizo de la producción de alimentos cuestión de “seguridad nacional”.

Por esa razón, se modifican los cuerpos legales que sólo autorizaban la entrega de tierra en usufructo a personas naturales para la producción de cultivos varios y ganadería, así como tabaco y café en pequeñas cantidades. Pérez agregó que los ministerios de Agricultura y Azúcar, los agricultores pequeños y los sindicatos implicados elaboran un conjunto de medidas para la reanimación de la producción agropecuaria, incluido el tema de la tierra.

Para la ministra en funciones de la Agricultura, la decisión de entregar espacios cultivables ociosos tiene un gran impacto desde el punto de vista de la atención a los reclamos de la población y también a partir de los altos precios de los alimentos en el mercado internacional, pues ayudaría a sustituir importaciones.

En julio pasado, Castro apuntó que la tierra, los recursos y todo el apoyo necesario estarán cada vez más a disposición de quienes produzcan con eficiencia, independientemente de que sea una gran empresa, una cooperativa o un campesino individual. “Tenemos que revertir definitivamente la tendencia al decrecimiento del área de tierra cultivada, que entre 1998 y 2007, en solo nueve años, disminuyó en 33 por ciento”, agregó.

TIERRAS AL RUEDO

De acuerdo con el decreto ley 259, los solicitantes que no tengan tierras podrán recibir hasta 13,42 hectáreas y quienes ya posean algún terreno en plena producción pueden incrementarlo hasta 40,26 hectáreas.

Las parcelas se entregarán a personas jurídicas o naturales, tras la solicitud ante las delegaciones municipales del Centro Nacional de Control y su aprobación correspondiente, con prioridad para quienes tienen resultados productivos eficientes. Las tierras se entregarán a personas naturales, en plazos renovables por 10 años y, por 25, a personas jurídicas.

Según el decreto de julio, podrán aspirar al usufructo las granjas, las entidades estatales no agropecuarias, las diferentes organizaciones cooperativas y “las personas naturales cubanas con capacidad legal, que se encuentren aptas físicamente para el trabajo agrícola”. Especialistas jurídicos del Ministerio de la Agricultura explicaron que, entre los requisitos para la entrega de tierras ociosas en usufructo, están la capacidad legal para ello y las condiciones físicas para el arduo trabajo en el campo. A diferencia de los anteriores cuerpos legales, que establecían la entrega para producciones como café, cacao o tabaco, hoy se trata de aprovecharla al máximo, sin distinción de cultivo.

Para la entrega de las parcelas se ha creado un llamado fondo de tierras ociosas, a partir de la declaración de cada una de las entidades agropecuarias de los municipios, al que podrán acceder los interesados en obtener terrenos en usufructo.

Pero, el régimen legal de posesión y propiedad de la tierra no exime de obligaciones a las personas que acatan sus disposiciones, sino que prevé claramente que el usufructo concedido es intransferible y no puede ser cedido o vendido a terceras personas. Por ello, quienes finalmente tengan la posibilidad de obtener tierras, deberán respetar las disposiciones establecidas, a fin de no perder el derecho a conservar las tierras.

Como parte de la actual estrategia cubana para la agricultura, del Cabo de San Antonio a la Punta de Maisí —extremos occidental y  oriental del archipiélago—, no debe quedar una sola hectárea apta sin sembrar; tanto en los campos como en la periferia inmediata de cada poblado y ciudad, cuya cercanía resulta mucho más económica para los conglomerados poblacionales.

Según explicó Orlando Lugo Fonte, presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), en la actualidad el sector cooperativo y campesino posee 35 por ciento de la tierra cultivable.  Del total, 225.000 son propietarios y el resto, hasta llegar a 350.000, usufructuarios. Entre todos son responsables de más de 60 por ciento de la producción agrícola de la nación.  Para Fonte, respecto a la alimentación de la población, es  tan importante darles recursos a los que tienen tierra, como entregar tierras a los que quieran y merezcan tenerla.

Economistas indican que no se trata sólo de entregar tierras, sino de crear paralelamente un entorno que favorezca e incentive al campesino a producir, con precios favorables para sus productos, un mercado donde pueda adquirir libremente sus insumos y sin trabas centralizadoras”.

El proceso de entrega de tierras se une a la reestructuración en marcha en el sector agropecuario cubano, que incluye una descentralización administrativa, para lo cual se designaron delegados del Ministerio de Agricultura en todos los municipios del país. Se prevé que estos funcionarios tendrán un poder de decisión significativo a nivel territorial. 

Del Decreto-ley 259

 ARTÍCULO 3.- El usufructo concedido a personas naturales es a título personal, independientemente de que otros familiares o personas se incorporen al trabajo de la tierra, obliga al usufructuario a desarrollar la actividad fundamental para la cual fue entregada y le da derecho a su disfrute, uso y a percibir los frutos de esta, así como a realizar las obras, reparaciones e instalaciones necesarias para la conservación y aprovechamiento de las tierras.

ARTÍCULO 4.- El usufructo concedido es intransferible y no puede ser cedido o vendido a terceras personas.

Excepcionalmente, cuando el usufructuario por razones comprobadas de edad o enfermedad, cuyo padecimiento le impida permanentemente seguir trabajando y administrando las tierras, podrá solicitar la extinción del usufructo a su nombre y proponer la persona aspirante al nuevo usufructo, de entre aquellos que la hayan trabajado de forma permanente y estable.

ARTÍCULO 5.- Los usufructos concedidos a personas naturales anteriores a la vigencia del presente Decreto-Ley y los que en el futuro se concedan, serán gravados con un impuesto por la utilización de las tierras.

ARTÍCULO 7.- Se consideran tierras ociosas las siguientes:

a) las que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, con excepción de las que sea necesario dejar en descanso, con fines de rotación de cultivos;

b) las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras, y;

c) las deficientemente aprovechadas por cultivos o plantaciones no aptas para las condiciones de aptitud del suelo y que por esa razón exista despoblación notable o se obtengan bajos rendimientos y las que tengan baja carga de animales por hectárea.

ARTÍCULO 9.- Son objeto de entrega en usufructo las tierras siguientes:

a) las estatales ociosas administradas por empresas estatales;

b) las ociosas en usufructo de granjas estatales y unidades básicas de producción cooperativa;

c) las abandonadas por más de seis (6) meses por usufructuarios y por entidades estatales u otras, a las cuales se concedió el usufructo para autoabastecimiento de sus trabajadores, y;

d) las ociosas en usufructo de cooperativas de producción agropecuaria o de créditos y servicios.

ARTÍCULO 10.- Son objeto de entrega en usufructo además, las tierras siguientes:

a) las situadas en el perímetro urbano previstas para el desarrollo o ampliación de pueblos o ciudades, y;

b) las previstas para planes de desarrollo agropecuario.

El término por el cual se entregan está sujeto al inicio de las actividades de desarrollo previstas y contará con la aceptación del usufructuario, estableciéndose la prohibición de efectuar construcciones permanentes.

ARTÍCULO 11.- Tienen la posibilidad de adquirir tierras en usufructo:

a) las granjas estatales, las unidades básicas de producción cooperativa y las cooperativas de producción agropecuaria;

b) las cooperativas de créditos y servicios, según lo establecido en la ley;

c) las entidades estatales no agropecuarias y otras instituciones, para destinarlas al autoabastecimiento de sus trabajadores;

d) otras personas jurídicas constituidas conforme a la ley que excepcionalmente se autoricen, y;

e) las personas naturales cubanas, con capacidad legal, que se encuentren aptas físicamente para el trabajo agrícola, cumplan los requisitos establecidos y las tierras que soliciten se encuentren disponibles para su entrega.

ARTÍCULO 14.- La extinción del usufructo concedido a personas naturales procede por las causas siguientes:

a) por renuncia expresa del usufructuario;

b) por incapacidad total o muerte del usufructuario;

c) por incumplimiento continuado de la producción contratada, previo dictamen de los especialistas;

d) por la no utilización racional y sostenible de las tierras;

e) por la infracción continuada, previa advertencia, de las medidas de protección y conservación del medio ambiente que debe observar o aplicar;

f) por actos que contravengan el fin por el que se otorgó el usufructo;g) por abandono durante un período superior a seis (6) meses de la actividad productiva en la tierra usufructuada;

h) revocación por causas de utilidad pública o interés social, expresamente declarada por Resolución del Ministro de la Agricultura o instancias superiores del Gobierno;

i) por la transmisión ilegal del usufructo a terceras personas, y;

j) por conclusión del término concedido.

 



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