Consejo legal, Edición 20/04/2009:
Creación de empresas, obtención de licencias y herencias de casas
1. Me gustaría saber si dentro del marco legal es posible fundar una empresa particular dedicada al desarrollo de software. Y saber si esta empresa puede ser contratada para dar servicios a una entidad extranjera, (ya sea una persona u otra empresa), por supuesto estando todo dentro de la ley.
2. Quisiera solicitar una licencia para trabajar por cuenta propia en el sector de la Fotografía (edición y montaje de fotos, para cumpleaños, quinces y bodas) pero la oficina de la ONAT me dicen que no están dando licencia para ningún tipo de trabajo hasta nuevo aviso. En caso de que pueda adquirir la licencia estoy en duda sobre si puedo repartir o no tarjetas de presentación en las calles, como en las Piñaterías aledañas a mi hogar.
3. Estoy casado con cubana legalmente y con 2 hijos en común, vivimos actualmente en España. ¿Podemos comprar en Cuba una propiedad legalmente y con papeles ante notario?
4. Mi abuela me dejó su casa en testamento. Es una propiedad de antes de 1959, está pagada y tenía el testamento legal hace años. Nunca viví en la casa y no estoy en el registro de dirección ni en la libreta. La única habitante era mi abuela y la libreta se perdió por su fallecimiento. Antes que ella falleciera comencé a hacer cambios radicales en la casa y ahora no tiene nada que ver con la casa antigua. Ya terminé la casa y ahora necesito saber qué pasos legales debo hacer para poner la propiedad a mi nombre y sacar la libreta de nuevo. ¿Hay posibilidades que me la quiten?
5. Mi esposo junto con mi suegra son propietarios de la casa donde vivimos. Mi suegra murió, y ahora vivimos en la casa mi esposo, su hijo mayor de 21 años, mi hijo de 9 años y yo. Mi suegra dejó como heredero universal de todos sus bienes al hijo mayor de mi esposo. ¿Es eso posible? ¿Cuáles son los derechos y la parte que le corresponde a mi esposo? De ser las cosas divididas, al morir mi esposo, ¿también el hijo mayor heredaría parte de lo que le corresponde a mi esposo?
Pregunta: Me gustaría saber si dentro del marco legal es posible fundar una empresa particular dedicada al desarrollo de software. Y saber si esta empresa puede ser contratada para dar servicios a una entidad extranjera, (ya sea una persona u otra empresa), por supuesto estando todo dentro de la ley.
Respuesta: Lamentablemente ninguna de tus dos intenciones son permitidas por las regulaciones vigentes para trabajadores por cuenta propia.
Hasta el momento solo se otorgan licencias para trabajadores individuales y en labores preestablecidas. Se trata de pequeños negocios a nivel de familia, no empresas comerciales o cooperativas. Así que por el momento no existe posibilidad de montar una empresa privada de capital nacional.
Un programador independiente tampoco está comprendido entre las profesiones que habitualmente se contemplan por la Ley. Pero que la actividad de programador no sea una profesión habitual no implica que esté prohibida.
Así que no todo está perdido. Puedes negociar con la Oficina Provincial del Trabajo y con las dependencias de la ONAT de tu zona de residencia para que se te otorgue licencia individual como programador de software. O sea que solamente tú, desde tu casa y con tu equipo, programarás.
Si te fuera otorgada la licencia individual entonces puedes recomendar a los otros interesados en conformar la empresa de software que pretendes, que también se registren como independientes y cuentapropistas.
Luego podrían repartirse las etapas de la programación y sin violar precepto alguno estarían funcionando como un grupo de programación pero a distancia. Con esta condición no serían la empresa deseada pero podrían complementarse por separados. Igual función, diferente contratación.
Eso sí, no pueden ser contratados oficialmente por extranjeros o firmas extranjeras. La contratación de trabajadores por cuenta propia por empresas extranjeras se encuentra completamente prohibida. Con la licencia de cuentapropista puedes programar y vender tus programas, pero no ser contratado por una empresa extranjera.
Un extranjero puede adquirir el producto de un trabajador por cuenta propia, pero nunca contratarle como fuerza de trabajo. El Estado cubano maneja la exclusividad para la contratación de trabajadores y técnicos cubanos por empresas extranjeras. Existen diferentes empresas del Gobierno Cubano que se dedican a garantizar estas contrataciones.
La empresa extranjera interesada o su representante oficial, podría visitar una de estas empresas y solicitar la contratación específica del trabajador cubano que les interese. Estas Agencias de Contratación tienen delimitados su campo de acción. Hay agencias para contratos laborales dentro del país y otras para trabajadores en el exterior.
Los bufetes internacionales pueden realizar la solicitud y el trámite a nombre del inversionista extranjero. Otro tipo de contratación para entidades extranjeras sería totalmente ilegal.
Otro aspecto a tener en cuenta y del que te debes informar son las reglas establecidas dentro de un cuerpo legal vigente en Cuba y conocido como Seguridad Informática.
Al ser restringidas algunas de las operaciones de programación dentro del territorio nacional cubano pudieras asumir un riesgo por desconocimiento y el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. Así que estudia las regulaciones, prepárate y negocia con la ONAT, si te ajustas a las normas no tienes porque temer a ser el primero.
Pregunta: Quisiera solicitar una licencia para trabajar por cuenta propia en el sector de la Fotografía (edición y montaje de fotos, para cumpleaños, quinces y bodas) pero la oficina de la ONAT me dicen que no están dando licencia para ningún tipo de trabajo hasta nuevo aviso. En caso de que pueda adquirir la licencia estoy en duda sobre si puedo repartir o no tarjetas de presentación en las calles, como en las Piñaterías aledañas a mi hogar.
Respuesta: Equivocas los términos en que debes solicitar tu licencia. El primer paso es dirigirte a la Dirección Provincial del Trabajo para solicitar el permiso de trabajador por cuenta propia. En Ciudad de La Habana la dirección es Calle B, entre 19 y 21, Zona del Vedado, Municipio Plaza de la Revolución.
Una vez terminado el trámite ante ellos te remitirán a la ONAT, esto será solo cuando tu licencia se encuentre en orden y debas acudir ante esta institución para realizar los pagos preestablecidos, pero inicialmente debes ir a la dependencia del Ministerio del Trabajo.
La ONAT es solo para pagos de imposiciones y gravámenes. El otorgamiento de las licencias como tal responde al Órgano de Gobierno vinculado a la actividad que quieres desarrollar. Así los arrendatarios de sus casas acuden ante la Dirección Municipal de La Vivienda, los transportistas ante las oficinas del Ministerio de Transporte y en tu caso, la Dirección Provincial del Trabajo te dará la clasificación y permiso ante quien proceda.
Tal como ratificas al final de tu pregunta, la licencia es fundamental y sin ella todo lo que hagas por tu cuenta será ilegal.
Al momento de suscribir la contratación con la Dirección Provincial se dejará establecido en el documento las acciones que te son permitidas en cuanto a publicidad y mercadeo, pero lo primero, es la licencia. Sigue los pasos y coméntanos cualquier dificultad.
Pregunta: Estoy casado con cubana legalmente y con 2 hijos en común, vivimos actualmente en España. ¿Podemos comprar en Cuba una propiedad legalmente y con papeles ante notario?
Respuesta: La compraventa de inmuebles entre particulares está prohibida para todos en Cuba. No importa tu estado migratorio o la legalidad de tu residencia en el exterior. Nadie puede comprar o vender inmuebles en Cuba, ni siquiera los extranjeros o los nacionales con capacidad monetaria.
La Ley General de la Vivienda, desde su aprobación contempla la posibilidad de compraventa de inmuebles entre privados, pero nunca se ha implementado la estructura que permita la ejecución de esta posibilidad.
En la década de los 90, por un corto tiempo, se permitió especular con bienes raíces mediante empresas inmobiliarias internacionales, pero la incipiente operación fue suspendida definitivamente y desde entonces no se ha realizado ningún otro tipo de transacción con privados.
Los movimientos de permutas ante notario, como cobertura para justificar compraventas, no son autorizados por la Ley. Estos manejos para traspasos de títulos y propiedades son completamente ilegales y quien los ejecuta asume el riesgo de la confiscación del inmueble, el dinero y los bienes que tenga dentro de la vivienda mal habida. Por eso no te recomendamos que contemples esta posibilidad para hacerte de una vivienda. La realidad demuestra que en el 90% de los casos, estas propiedades resultan confiscadas.
Solo te queda esperar a que las condiciones actuales sean modificadas, porque te ratificamos, por ahora es imposible un traspaso de titularidad de vivienda mediante un acto de compraventa del inmueble.
Pregunta: Mi abuela me dejó su casa en testamento. Es una propiedad de antes de 1959, está pagada y tenía el testamento legal hace años. Nunca viví en la casa y no estoy en el registro de dirección ni en la libreta. La única habitante era mi abuela y la libreta se perdió por su fallecimiento. Antes que ella falleciera comencé a hacer cambios radicales en la casa y ahora no tiene nada que ver con la casa antigua. Ya terminé la casa y ahora necesito saber qué pasos legales debo hacer para poner la propiedad a mi nombre y sacar la libreta de nuevo. ¿Hay posibilidades que me la quiten?
Respuesta: Trataremos de responderte basándonos en la información que nos brindas.
Al existir un testamento (del que debes tener copia), y ser tú el único heredero, tienes, primero que formalizar el acta de herencia. Debes dirigirte a la Notaria Municipal de tu zona y realizar un trámite de adjudicación de herencia. Este proceso, resulta rápido y seguro partiendo de la existencia del testamento a tu favor.
Luego debes acudir al Bufete Colectivo de tu Municipio para que mediante los servicios de un abogado, presentes escrito Razonado ante la Dirección Municipal de la Vivienda. Esta dirección a través de una Resolución, te reconocerá como titular de la vivienda. Este proceso debe durar un mes y la Resolución debe reconocer tu derecho sobre la vivienda.
Si así no fuera, el mismo Abogado del Bufete Colectivo te puede representar ante un proceso Administrativo reclamando tus derechos sobre el inmueble ante el Instituto Nacional de la Vivienda o el Tribunal Provincial. Contra este proceso siempre cabe recurso legal, normalmente conocido como apelación. Pero partiendo de la información que nos brindas, podemos asegurarte que no enfrentaras problema alguno.
Si no legalizas tu situación en la vivienda entonces si tienes el riesgo de perderla, puesto que hasta que no corras la adjudicación, la casa no es tuya.
Sobre la pérdida de la libreta de abastecimiento no te preocupes, puedes ir al registro de dirección o al registro de consumidores de la zona y ellos te entregarán pruebas de que tu abuela estaba registrada en esa dirección.
Otro aspecto importante es que para hacerle modificaciones estructurales a una vivienda se necesitan varios permisos. Hacerlo sin ellos es una violación. El mantenimiento o restauración de una vivienda no está contemplado como un cambio estructural. Agregarle cuartos, alterarle su forma original, cambiar techo por placa y otras modificaciones importantes, sí son contemplados como cambios de estructura y necesitan licencias. Te recomiendo no realizar ninguna modificación a la estructura hasta tanto no tengas a tu nombre la vivienda.
Pregunta: Mi esposo junto con mi suegra son propietarios de la casa donde vivimos. Mi suegra murió, y ahora vivimos en la casa mi esposo, su hijo mayor de 21 años, mi hijo de 9 años y yo. Mi suegra dejó como heredero universal de todos sus bienes al hijo mayor de mi esposo. ¿Es eso posible? ¿Cuáles son los derechos y la parte que le corresponde a mi esposo? De ser las cosas divididas, al morir mi esposo, ¿también el hijo mayor heredaría parte de lo que le corresponde a mi esposo?
Respuesta: De la información que nos brindas podemos deducir que la casa donde vives resulta una copropiedad, quiere decir que hay dos dueños o titulares. Una mitad de la casa es de tu esposo y la otra mitad de tu suegra. Al morir tu suegra y dejar un testamento a favor del hijo mayor de tu esposo convierte a éste en el único dueño de la mitad de la casa que era de tu suegra y propietario exclusivo de todos los bienes que fueran parte del patrimonio de la abuela.
Esto es totalmente legal y el hijo mayor de tu esposo tiene todo el derecho de asumir como suya esa parte de la vivienda y los demás bienes y pertenencias de la fallecida. La existencia de un testamento a su favor deja a tu esposo sin ningún derecho sobre el patrimonio de la fallecida, sin importar que fuera el hijo y no el nieto.
El hijo de su esposo no solo es ahora el titular de la mitad de la casa, también es el responsable de los gastos de energía eléctrica, agua, mantenimiento y todas las responsabilidades que la mitad de la vivienda genera. Así que está obligado a asumir completamente su legítimo derecho como propietario de la mitad de la vivienda, él es el nuevo copropietario.
Si su esposo muere intestado, (sin dejar testamento), el hijo mayor sí hereda parte de las propiedades de su esposo por derecho propio. Pero si su esposo deja un testamento nombrándola como su única y universal heredera, nadie más podría heredar la parte de tu esposo y solamente tú serías la propietaria de esa otra mitad de la vivienda.
La convivencia en la vivienda no está supeditada a la titularidad. Quiere decir que el nuevo copropietario no les puede sacar de su mitad, existen otras regulaciones para resolver tales diferencias y la permanencia en una vivienda por mucho tiempo a veces otorga más derechos de convivencia que la propia condición de dueño.
Pero si lo que intenta es que prevalezca a su favor la herencia que pudiera dejar su esposo, la única manera es mediante un testamento, protocolizado ante notario, declarándola su única y universal heredera.
¿Tiene alguna pregunta sobre asuntos legales en Cuba? Escríbanos a info@cubavibra.es
Atrás
Comentarios
Publicar un comentario
- Patricia
- 4 de mayo, 2010 10:22 am (GMT-5:00)
- Quisiera saber que derechos ampara a mi hija sobre la casa donde nacio y vive, pero esta a nombre de su padre que es el propietario y no vive en ella hace mas de 8 años, pero la heredo de su abuela, es menor de edad tiene 10 años.
- pilar benitez
- 7 de marzo, 2010 4:15 am (GMT-5:00)
- Pero bueno como se atreven a decir que quieren montar u negocio en cuba?? eso es IMPOSIBLE.
A esta otra persona que dice que como puede saber tanto de leyes cuba vivra!!! PERO SI EN CUBA NO HAY LEYES..ES TODO SURREALISTA
- OMAR
- 13 de enero, 2010 12:10 pm (GMT-5:00)
- VIVO EN LA HABANA, ME INTERESA OBTENER LICENCIA COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA PARA VENDER ALIMENTOS LIGEROS (DULCES). QUISIERA SABER SI EN EL AÑO 2010 AUTORIZARÁN DICHAS LICENCIAS.
- maria
- 13 de agosto, 2009 2:01 am (GMT-5:00)
- como es posible que no se permitan las comprar de inmuebles en cuba pero si las permutas con inmediaciones por el medio ,como se llama eso compra permuta?? pues conosco de una que vivia en centro habana en clavel entre retiro y arbol seco y permuto con una gran deferencia de dinero para miramar a 86 A entre 5ta y 5ta A.numero 509 apto 6 .olga lidia casas gulemes..
- teresa
- 26 de abril, 2009 11:20 am (GMT-5:00)
- quisiera comprar un casa en el municipio playa ,vivo en miami puedo,todo legal con abogados y autorizado por el gobierno
- teresa
- 26 de abril, 2009 11:11 am (GMT-5:00)
- quisiera comprar un casa en el municipio playa ,vivo en miami puedo,todo legal con abogados y autorizado por el gobierno
- Maikel Arista-Salado
- 20 de abril, 2009 11:17 pm (GMT-5:00)
- Mi más sincera enhorabuena por este espacio, realmente necesario.
- margarita G.
- 20 de abril, 2009 4:37 pm (GMT-5:00)
- Muy bueno este sitio. y la verdad que esta parte del blog legal es sorprendente lo explicita y detallada que esta sobre todos los temas legales. felicidades para este sitio por los asesores que tienen sobre las leyes cubanas. sinceramente me ha encantado este sitio muy buena informacion.
- Cuba Vibra
- 20 de abril, 2009 12:53 pm (GMT-5:00)
- Hola Sila,
Muchas gracias por su comentario. Bueno en respuesta a tu pregunta, este sitio no está en Cuba pero tenemos asesores sobre las leyes cubanas.
- pilar
- 20 de abril, 2009 10:41 am (GMT-5:00)
- bueno que aclaren las situaciones de la vivienda, es la que mass nos golpea ahora mismo en cuba.
Hay muchas situaciones que se dan entre padres, hijos, sobrinos, y hasta amigos de toda la vida.
hay pocos techos y muchas aspiraciones
- Sila
- 20 de abril, 2009 9:12 am (GMT-5:00)
- Estas preguntas las responden desde Cuba?
Es imposible que desde Espania alguien sepa tanto de las leyes cubanas.
Este sitio escubano?
Atrás
|
|
|
|