Consejo legal, Edición 03/08/2009:
Normas legales sobre Antecedentes Penales
1. Estoy en trámites para conseguir un trabajo en Turismo, pero me dicen que no me aceptan por una sanción que tuve en un juicio municipal hace ya unos años. Realmente fui multado con 200 pesos. ¿Es posible que esto me suceda?
2. ¿Qué es entonces un antecedente penal y cuando se puede utilizar en mi contra?
3. ¿Cuándo y cómo dejan de tener valor los antecedentes penales?
4. ¿Qué es un antecedente policiaco y cuando se puede utilizar en mi contra?
5. ¿Cuándo y cómo dejan de valer los antecedentes policiacos?
Pregunta: Estoy en trámites para conseguir un trabajo en Turismo, pero me dicen que no me aceptan por una sanción que tuve en un juicio municipal hace ya unos años. Realmente fui multado con 200 pesos. ¿Es posible que esto me suceda?
Respuesta: Sí es posible, puesto que existe una institución en Cuba reconocida como Registro Central de Sancionados, que mantiene todos los records de los ciudadanos que han sido sentenciados ante los Tribunales Nacionales. A estos records personales se les conoce como Antecedentes Penales.
Lamentablemente hay sectores de la economía nacional que exigen una ausencia total de antecedentes penales para poder establecer vínculos laborales con los trabajadores. El Turismo es uno de estos sectores.
Por lo general la existencia de un antecedente penal no limita para nada los derechos ciudadanos de la persona, pero ciertas instituciones se reservan el derecho de admisión de la persona y los antecedentes penales son tenidos muy en cuenta al momento de emitir criterio.
Independiente a nuestra inconformidad con la forma y manera con que se aplica este filtro laboral, es una conducta establecida como práctica habitual en la selección laboral del sector de contratación del Ministerio de Turismo.
El monto de la multa es un asunto totalmente diferente. Las multas en los tribunales no se imponen en pesos, sino en cuotas, las cuotas pueden ser desde cincuenta centavos hasta veinte pesos. Si se te impone cualquier multa de doscientas cuotas, ya es un antecedente penal sin importar que las cuotas sean de a un peso o de menor cuantía.
Por ejemplo: Una sanción de 300 pesos, impuesta mediante 150 cuotas de a dos pesos cada una, no es un antecedente penal. Pero una multa de 100 pesos, impuesta mediante 200 cuotas de a cincuenta centavos cada una, sí es un antecedente penal. Al mirar tu sentencia debes fijarte en las cuotas y no en el valor total de la multa.
Pregunta: ¿Qué es entonces un antecedente penal y cuando se puede utilizar en mi contra?
Respuesta: La Ley penal vigente en Cuba es precisa sobre la definición y alcance de los antecedentes penales. Cabe señalar que se trata de una figura legal que existe a nivel internacional en la mayoría de las sociedades contemporáneas y que responde al interés del estado de mantenerse informado sobre la trayectoria delictiva de los miembros de la sociedad.
Pero su uso como indicador se ha generalizado y comienza a afectar los derechos de los ciudadanos. Entiéndase que una persona con antecedentes penales es, en muchos casos, un ciudadano que ya pagó su deuda con la sociedad y que no debería ser reprimido o afectado por una sanción derivada de un hecho que ya saldó con la justicia.
La mejor definición de un antecedente penal la encontramos en la propia ley penal vigente en Cuba. El Código Penal Cubano, o Ley No. 62, en su Artículo 66 señala:
"Constituyen antecedentes penales y, en consecuencia, se inscriben en el Registro Central de Sancionados:
a) las sanciones impuestas en sentencia firme por los Tribunales Populares, con excepción de la de amonestación, así como de la de multa inferior a doscientas cuotas;
b) las sanciones impuestas por los Tribunales Militares por delitos no militares, con excepción de la de amonestación, así como de la de multa inferior a doscientas cuotas;
c) las sanciones impuestas por los Tribunales Militares por delitos militares, cuando expresamente así se disponía en la propia sentencia;
ch) las sanciones aplicadas a ciudadanos cubanos por tribunales extranjeros, en los casos y con las condiciones establecidas en los reglamentos".
El antecedente penal podrá ser utilizado en su contra siempre que el mismo se encuentre vigente.
Pregunta: ¿Cuándo y cómo dejan de tener valor los antecedentes penales?
Respuesta: La propia Ley No. 62 o Código Penal Cubano, en su artículo 67. Establece:
"1. Los antecedentes penales se cancelan de oficio o a instancia del propio interesado.
2. Los antecedentes penales se cancelan de oficio cuando el Registro Central de Sancionados, por cualquier medio, tenga conocimiento de que se ha producido alguna de las circunstancias siguientes:
a) muerte del sancionado;
b) haber arribado el sancionado a los setenta años de edad y no hallarse cumpliendo sanción;
c) haberse dictado sentencia absolutoria en proceso de revisión o de inspección judicial;
ch) amnistía;
d) indulto definitivo, siempre que en el acuerdo que lo conceda se disponga expresamente la cancelación del antecedente penal;
e) referirse el antecedente penal a hechos que, por efecto de una ley penal posterior hayan dejado de constituir delito;
f) estar dispuesto, específicamente, en este Código;
g) haber transcurrido diez años a partir de la fecha en que fue cumplida la sanción impuesta.
3. La cancelación de oficio, a que se refiere el inciso g) del apartado anterior, no procederá, en ningún caso, cuando se trate de reincidentes o multi reincidentes, o de sancionados por delitos contra la seguridad del Estado.
4. Los antecedentes penales también se cancelan por el Ministerio de Justicia, a instancia del propio sancionado, siempre que se hayan cumplido los requisitos siguientes:
a) haber extinguido el sancionado todas las sanciones impuestas, ya sea por cumplimiento o, en caso de indulto, remisión condicional, o libertad condicional, por haber decursado el término en que debieron haber quedado cumplidas;
b) haber satisfecho totalmente el sancionado la responsabilidad civil, o hallarse cumpliéndola satisfactoriamente;
c) haber transcurrido, después de extinguida la sanción, el término que, según la cuantía o naturaleza de la impuesta, se dispone en el apartado siguiente;
ch) haber observado el sancionado con posterioridad al cumplimiento de la sentencia, o desde que fue indultado, remitida la sanción o puesto en libertad condicional, una conducta ajustada a las normas de la convivencia social y una actitud honrada ante el trabajo.
5. El término que debe transcurrir, a los efectos de la cancelación de los antecedentes penales a instancia del propio sancionado, es el que corresponda según la escala siguiente:
a) el de diez años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de diez años y un día a treinta años;
b) el de ocho años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de seis años y un día a diez años;
c) el de cinco años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de tres años y un día a seis años;
ch) el de tres años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de uno a tres años;
d) el de un año, cuando se trate de cualquier otra sanción.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si después de cumplida la sentencia, el sancionado observa una conducta ajustada a las normas de la convivencia en sociedad y una actitud ejemplar en el trabajo, el Ministro de Justicia puede, de haberse cumplido los otros requisitos, cancelar los antecedentes penales sin esperar a que transcurra el término correspondiente de a escala anterior.
ARTÍCULO 68. La cancelación, en todo caso, producirá el efecto de anular los antecedentes penales en el Registro Central de Sancionados y en cualquier otro registro, archivo o expediente cuando dichos antecedentes provienen de las mismas sentencias.
ARTÍCULO 69. El modo de proceder para la inscripción, la cancelación de oficio o a instancia del interesado, y la expedición de certificaciones de los antecedentes penales, así como la entrega de información y demás cuestiones relacionadas con el Registro Central de Sancionados, se regula por disposiciones especiales dictadas por el Ministro de Justicia".
Así que puedes cancelar de oficio el antecedente que en tu contra posees y desde ese momento es como si nunca te hubieran sancionado. De modo que por esa razón no podrás ser rechazado por ninguna institución.
Pregunta: ¿Qué es un antecedente policiaco y cuando se puede utilizar en mi contra?
Respuesta: El antecedente policiaco, a diferencia del antecedente penal, no es un registro público. Es un registro para el uso exclusivo del órgano policial, solo válido como referencias sobre las personas sometidas a procesos investigativos de la policía.
Lamentablemente el uso de este tipo de información como referente de conducta es una mala práctica que se impone. Pero excepto para los agentes policiales y para alguna investigación complementaria que sobre conducta social se haga en algún expediente penal, el antecedente policiaco no tiene valor público alguno.
Ni siquiera en los juicios o procesos penales se le reconoce valor de pruebas, es solo un estado de opinión que no condiciona conducta alguna por parte de las instituciones oficiales.
Un antecedente policiaco puede revelar las veces que has sido detenido, las oportunidades en que se te ha investigado o que tu nombre ha aparecido en diferentes procesos investigativos. Pero solo tiene un valor informativo para la policía. Ninguna institución laboral puede negarle un vínculo laboral a un trabajador basado en los antecedentes policiacos de la persona.
Si la información del antecedente policial coincide con el antecedente penal, la trascendencia pública de esta información estará determinada por el valor del antecedente penal y no por el policial. Así que sin importar la coincidencia entre ambos, una vez que limpies los antecedentes penales, el valor público del antecedente policial desaparece.
Pregunta: ¿Cuándo y cómo dejan de valer los antecedentes policiacos?
Respuesta: Los antecedentes policiacos responden al interés de la Policía Nacional Revolucionaria. Por ello solo tienen un valor de referencia para esta institución, que es la única que les puede tener en cuenta para conformar criterios sobre la persona. Al ser el instrumento de este organismo, es la policía quien dicta las pautas que regirán en su validez.
Por ello los antecedentes policiales no caducan ni pueden ser suprimidos por instancia de parte. Perduran de por vida.
Pero te insistimos, nunca podrán ser utilizados por nadie para condicionar tu solicitud laboral o tu intento de clasificar dentro de cualquier sector productivo o social del país.
¿Tiene alguna pregunta sobre asuntos legales en Cuba? Escríbanos a info@cubavibra.es
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Comentarios
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- Cuba Vibra
- 7 de agosto, 2009 5:43 pm (GMT-5:00)
- Para DUDA:
Los antecedentes se limpian cumpliendo una serie de trámites ante el Registro Central de Sancionados.
Es un procedimiento que puedes hacer tú solo pero te recomendamos utilices la asistencia letrada que puedes obtener en cualquier bufete colectivo. Con esto ahorrarías tiempo y trámites.
- RAUL
- 6 de agosto, 2009 11:47 am (GMT-5:00)
- Que como estan las cosas los antecedentes aumentaran en grado superlativo
- DUDA
- 6 de agosto, 2009 11:46 am (GMT-5:00)
- Donde se limpian los antecedentes penales, hay que irt al tribunal que lo sanciono auno o se puede ir a ver un abogado.?
- triste
- 5 de agosto, 2009 5:12 pm (GMT-5:00)
- entonces si ten go un antecedente policial lo voy a arrastrar toda la vida
- Clemente
- 5 de agosto, 2009 4:43 pm (GMT-5:00)
- Los antecedentes policiacos han ido desplazando a los antecedentes penales, ya son tan importantes que hasta los piden para trabajar como vigilantes o en puestos de confianza, hace falta que la constitucion se haga valer y regresemos a lo que bien se explica en esta informacion.
Fui abogado por mas de 20 lustros en Cuba.
- Eunice
- 5 de agosto, 2009 4:41 pm (GMT-5:00)
- Esto esta muy bien explicado, mejor que en las oficinas cubanas, espero que no sean una pagina ofricial, porque saben tanto de Cuba como si vivieran alli. Les felicito.
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