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Consejo legal, Edición: 28/09/2009
Más sobre ciudadanía española y viajes al extranjero



1. Mis bisabuelos son canarios, mi abuela es nacida en Cuba y mi padre cubano, ya fallecido. Si mi abuela obtiene la ciudadanía española a causa de sus padres canarios, ¿puedo yo obtenerla también? ¿Puedo hacer los trámites directamente empleando los documentos de mis bisabuelos, o debe ser a través de mi abuela?

2. Estoy comenzando a hacer los trámites para la nacionalidad española por la vía de mi abuelo, pero mi padre falleció fuera de Cuba. Me dicen que tengo que presentar el certificado de defunción de mi padre, el cual no poseo pues falleció en Estados Unidos. ¿Es cierto que debo presentar este certificado?

3. Conozco muchos cubanos aquí en España que se han hecho españoles y no han renunciado a la nacionalidad cubana. ¿Esto se considera legal o ilegal? En el caso de los cubanos, ¿se tiene que escoger entre las dos nacionalidades? Y si se opta por la nacionalidad que no es cubana, ¿se tiene que entregar el pasaporte cubano?

4. Soy mexicana y mi esposo es cubano, él salió con un Permiso para Visitar el Exterior, pidió la carta de liberación de su trabajo, se la firmó el ministro sin problemas, al parecer la carta dice que es EMPLEADO y no EX EMPLEADO. Él volvió a Cuba y volverá a tramitar el PVE para regresar a México. ¿No tendrá problemas en Inmigración con la carta porque creerán que sigue trabajando en su último empleo y lo hagan volver a sacar la carta corregida? Es un lío que la vuelva a firmar el ministro.

5. Soy cubana, tengo 26 años y estoy en Brasil de visita. Aquí me casé con un ciudadano de este país, cuando vine estaba cumpliendo mi servicio social y pensaba regresar pero ahora estoy tentada a trabajar aquí y quería saber si no terminar el servicio social me perjudica en algo, como no poder visitar mi familia o viajar a Cuba, o para adquirir desde aquí el Permiso de Residencia en el Exterior.


Pregunta: Mis bisabuelos son canarios, mi abuela es nacida en Cuba y mi padre cubano, ya fallecido. Si mi abuela obtiene la ciudadanía española a causa de sus padres canarios, ¿puedo yo obtenerla también?, ¿Puedo hacer los trámites directamente empleando los documentos de mis bisabuelos, o debe ser a través de mi abuela?

Respuesta: La Ley migratoria familiar se reconoce en la descendencia. En este caso se necesita que tu abuela adquiera la condición de ciudadana española para poder proceder con la legislación extraordinaria a tu favor. Ella puede hacer que tú obtengas la ciudadanía española también, a través de la conocida Ley de Nietos.

Solo con el reconocimiento de tu abuela como ciudadana española estaría en condiciones de hacer extensiva la ciudadanía española a tu persona. Para ello solo tienes dos años, puesto que tal legislación es temporal y con un tiempo de gracia establecido.

Hay otros trámites para solicitar la ciudadanía española pero resultan más largos y complejos, a diferencia de esta Ley de Nietos que surte efecto de manera inmediata.


Pregunta: Estoy comenzando a hacer los trámites para la nacionalidad española por la vía de mi abuelo, pero mi padre falleció fuera de Cuba. Me dicen que tengo que presentar el certificado de defunción de mi padre, el cual no poseo pues falleció en Estados Unidos. ¿Es cierto que debo presentar este certificado?

Respuesta: Lo debes presentar, pero en su defecto, presenta el documento de salida definitiva que expiden las autoridades cubanas, así puedes al menos argumentar que tu padre salió del país con carácter definitivo y que tienes referencias de que falleció. Si se inició algún trámite de adjudicación de herencia o si tu padre dejó un testamento que fuera ejecutado, estos también son documentos que puedas emplear para demostrar el fallecimiento de tu padre.

En fecha reciente la exigencia de las autoridades migratorias españolas para el otorgamiento de este beneficio, descendió en varios grados y fue informado oficialmente por la Embajada Española en la Habana. Uno de los aspectos que se tornaron más flexibles es el referente a los documentos a presentar como pruebas, por eso la existencia de documentos paralelos que puedan demostrar el fallecimiento de tu padre son válidos.


Pregunta: Conozco muchos cubanos aquí en España que se han hecho españoles y no han renunciado a la nacionalidad cubana. ¿Esto se considera legal o ilegal? En el caso de los cubanos, ¿se tiene que escoger entre las dos nacionalidades? Y si se opta por la nacionalidad que no es cubana, ¿se tiene que entregar el pasaporte cubano?

Respuesta: Esta conducta es totalmente legal, Cuba no se opone a la adquisición de múltiples nacionalidades por parte de sus ciudadanos. Otra cosa distinta es que para Cuba y sus leyes solo se reconoce una ciudadanía y preferiblemente la cubana.

Pero Ud. puede tener todas las nacionalidades que quiera además de la cubana y no está violando código o norma alguna.

Pero le insistimos dentro de Cuba siempre será cubano y solo se le reconocerá esa ciudadanía. Recuerde que una de las formas principales de obtener la ciudadanía cubana es por nacimiento.

Por ostentar la condición de múltiple ciudadanía no tiene que renunciar a su condición de cubano ni entregar su pasaporte cubano.


Pregunta: Soy mexicana y mi esposo es cubano, él salió con un Permiso para Visitar el Exterior, pidió la carta de liberación de su trabajo, se la firmó el ministro sin problemas, al parecer la carta dice que es EMPLEADO y no EX EMPLEADO. Él volvió a Cuba y volverá a tramitar el PVE para regresar a México. ¿No tendrá problemas en Inmigración con la carta porque creerán que sigue trabajando en su último empleo y lo hagan volver a sacar la carta corregida? Es un lío que la vuelva a firmar el ministro.

Respuesta: Si la carta de liberación del ministro lo identifica como Empleado y no Ex empleado de seguro tendrá que pasar nuevamente por el referido trámite. Te aconsejamos que si tiene documentos de su baja o cancelación de su contrato, los acompañe con la solicitud del permiso de salida para que acredite que se trata de un error de la primera carta. Pero la oficina de inmigración está en todo su derecho de pedir nuevamente la carta de liberación.


Pregunta: Soy cubana, tengo 26 años y estoy en Brasil de visita. Aquí me casé con un ciudadano de este país, cuando vine estaba cumpliendo mi servicio social y pensaba regresar pero ahora estoy tentada a trabajar aquí y quería saber si no terminar el servicio social me perjudica en algo, como no poder visitar mi familia o viajar a Cuba, o para adquirir desde aquí el Permiso de Residencia en el Exterior.

Respuesta: El servicio social es una categoría laboral que implica responsabilidades para con el Estado Cubano, puesto que durante los años de servicio social, (generalmente de dos a tres años), el profesional se encuentra pagando el costo de la carrera.

El servicio social resulta en condiciones laborales atípicas, con un menor sueldo para el graduado universitario y estar a disponibilidad del Estado para laborar donde éste decida.

El incumplimiento o interrupción del servicio social conlleva a que el Estado presuma que se han incumplido obligaciones sociales por parte del recién graduado, lo que le afecta directamente en su desarrollo profesional, de modo que no podrá desempeñarse como el trabajador capacitado que es, entiéndase que no podrá ejercer la carrera en la que se graduó. Pero en términos migratorios el abandono del servicio social no representa nada.

La condición migratoria en que viajaste a Brasil sí es importante. Estás de visita, lo que te obliga a regresar a tu país a los 11 meses, de no hacerlo se te considera ‘quedada’ y ello representará automáticamente la prohibición de entrada al país por un término que puede ser de tres a cinco años.

Desde Brasil no podrás gestionar ningún permiso de residencia en el exterior, es obligatorio que lo reinicies en Cuba y que legalices tu matrimonio ante autoridad cubana competente. Además, en los últimos tiempos muy pocos permisos de residencia en el exterior han sido otorgados. Pero nada impide que legalices tu situación en Brasil y te mantengas conviviendo con tu pareja hasta que cese la prohibición de entrada a Cuba y puedas viajar como visitante.

El Estado Cubano preferiría que regresaras en tiempo, culminaras tu servicio social y entonces iniciaras trámites para residir en el exterior. Algunas restricciones para viajar también aplican para los profesionales o graduados universitarios, lo que pudiera demorar el viaje de regreso a Brasil. Tu decisión es la que cuenta, pero son riesgos que debes asumir personalmente.

¿Tiene alguna pregunta sobre asuntos legales en Cuba? Escríbanos a info@cubavibra.es


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Miguel
26 de agosto, 2010 9:01 pm (GMT-5:00)
Hola, soy cubano y mi madre vive conmigo en Madrid (España), el abuelo de mi madre ya fallecido era español que emigro a Cuba, su hija (mi abuela, ya fallecida tambien) nacio en cuba pero nunca tuvo la nacionalidad española. mi pregunta es , mi madre puede reclamar la nacionalidad española, teniendo en cuenta que su abuelo era Español de nacimiento??

Enrique
13 de agosto, 2010 2:22 am (GMT-5:00)
Soy cubano-americano y tengo cita con el consulado espanol en Miami en Sept 9. Mi abuelo era espanol. El fallecio en Venezuela pero no tengo el certificado de defuncion. Es necesario este documento para este proceso?

Los certificados de nacimientos que tengo mio y de mi mama son originales pero no tienen la validacion del MINREX. Es esta validacion requerida? Si es necesaria la validacion, a donde se acquiere y cuanto demora?

JUAN
30 de julio, 2010 2:42 pm (GMT-5:00)
Hola, mi mama es ciudadana espanola y esta de visita en usa pero viaja a travez de un 3rd pais, alguien me dijo que tiene que pagar aqui en usa si se pasa mas de 1 mes pero ella salio por mexico, no directo a usa y es ciudadana espanola, alguien sabe de esto si es cierto o no?

Lilian
23 de febrero, 2010 12:52 am (GMT-5:00)
Hola soy cubana y tengo 23 años en estos momentos estoy haciendo mi servicio social pero estoy casada con un extranjero, acabo de pedir la inhabilitación de mi titulo, mi pregunta es si en emigración tengo que presentar alguna carta del centro de trabajo que diga que estoy inhabilitada o si en el pasaporte pongo que no trabajo ni estudio. Gracias de antemano

Wilema
12 de febrero, 2010 8:32 am (GMT-5:00)
Mi madre es ciudadana española por la nueva Ley (nietos) yo soy mayor de edad. Ella se encuentra en España de visita si yo fuera invitado a España puedo allá optar por la residencia y después por la ciudadanía española a partir de la condición de mi madre?

Landi
20 de enero, 2010 4:21 pm (GMT-5:00)
Ya soy ciudadano Cubano Espanol residente en Cuba y de pronto se me ocurre ir a Mexico como turista , pero no tengo quien me ponga carta de invitacion .Entonces no puedo viajar desde Cuba ? Solo puedo visitar Espana?

liagne
16 de enero, 2010 12:45 pm (GMT-5:00)
hola mi mama esta en tramites de nacionalidad o ciudadania espanola ,,pero no tiene interes de residir o vivir en otro lugar que no sea cuba,,solo que asi seria mucho mas facil que me visitara a suecia y mi pregunta es al hacerse cuidadana espanola tendria que pagar en cuba como turista viviendo alla?es decir la medicina ,la cimida etc ,,gracias por su ayuda

emilio
6 de noviembre, 2009 10:27 am (GMT-5:00)
me fue denegada mi solicitud a la ciudadanía española por parte de mi abuela, dicen que por parte de abuela que se haya casado con un extranjero no tiene derecho los nietos, ella tuvo a mi madre y solo se casó por iglesia no juridicamente, hice mi reclamación y no he recibido respuesta alguna... tengo derecho o no?

Nora
4 de octubre, 2009 12:12 am (GMT-5:00)
Cuando se acabaran los permisos de salida y todas esas cosas?
No podra viajar tranquilamente el cubano alguna vez?

La listaaaaaaaa
3 de octubre, 2009 6:09 pm (GMT-5:00)
sigan con la listaaaaaaa

Cuba Vibra
29 de septiembre, 2009 9:23 pm (GMT-5:00)
Para Admirado: Claro que se puede extender la informacion de la pagina a otra gente que lo necesite. Para eso estamos.

Para Dudoso: La proxima parte de la lista viene pronto. Gracias por su paciencia.

Admirado
29 de septiembre, 2009 9:13 am (GMT-5:00)
Muy buenos los consejos financieros utiles que estan poniendo en este sitio.
son muy oportunos para cualquiera que quiera inventar algo en Cuba.
Se pueden copiar y redistribuir sin problemas?
porque ahora mismo seria bueno que algunos amigos los tuvieran.

Sabrina
29 de septiembre, 2009 9:08 am (GMT-5:00)
Por lo que interpreto puedo ser cioudadana cubana y gallega a la misma vez?
Es que en Cub a siempre te piden el pasaporte cubano y como que no quieren ni mirar el de la madre patria

Dudoso
29 de septiembre, 2009 9:07 am (GMT-5:00)
Caballeros no hay mas lista?
Nos dejaron con las ganas o la listra nada mas tiene esos productos?
Si solo podemos llevar eso estamos bien jodidos
Con lo inspirados que estabamos.

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