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Consejo Legal, Edición 04/01/2010:
Delito por Ejercicio Arbitrario de Derecho



1. Revisando el título de propiedad de mi vivienda, descubrí que el patio del vecino estaba mal delimitado y que su cerca ocupaba parte de mi propiedad. Como estaba seguro de que era mi derecho corrí la cerca hasta donde realmente le correspondía estar. El vecino me ha denunciado a la policía y a la oficina de la vivienda y ahora me llevan a juicio como si yo fuera el que no tuviera la razón, ¿es posible que me hagan esto?

2. Cuando estaba moviendo la cerca, el vecino me quería obligar a que no recuperara mi terreno y le tuve que presionar para que me dejara actuar, ahora dicen que por ello puedo salir peor ante el Tribunal, ¿es esto cierto?

3. Dos días después del hecho vino un inspector de la vivienda municipal y me impuso una multa por haber movido la cerca, según me dice esto es independiente al proceso judicial. ¿Qué me puede pasar si no la pago?

4. Me dicen que una de las posibles sentencias en mi contra puede ser obligarme a que ponga la cerca como estaba antes, cosa que ya me pidió el funcionario de la vivienda, pero esto sería regresar a la posición anterior que me perjudica, ¿puedo negarme a acatar este tipo de órdenes?

5. ¿Cómo puedo evitar que se me obligue a pagar la multa que se me impuso por estos hechos?


Pregunta: Revisando el título de propiedad de mi vivienda, descubrí que el patio del vecino estaba mal delimitado y que su cerca ocupaba parte de mi propiedad. Como estaba seguro de que era mi derecho corrí la cerca hasta donde realmente le correspondía estar. El vecino me ha denunciado a la policía y a la oficina de la vivienda y ahora me llevan a juicio como si yo fuera el que no tuviera la razón, ¿es posible que me hagan esto?

Respuesta: Sí es posible, puesto que a tenor del Código Penal vigente, en su artículo 159 se clasifica como un delito este tipo de conducta.

El artículo se refiere a que en lugar de recurrir a la autoridad competente para ejercer un derecho que te corresponda o razonablemente crees que te corresponde, lo ejerzas por tí mismo, en contra de la voluntad expresa o presunta del obligado. Es decir, que al correr la cerca por tu cuenta y no ir ante la Dirección Municipal de la Vivienda para que corrija el error, te convertiste en autor de este delito.

Este delito se conoce como Ejercicio Arbitrario de Derecho y el acusado de tales hechos puede ser sancionado con privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta de cien cuotas.

Fíjate bien que no decimos que no tengas derecho al pedazo de patio que está declarado en tu título de propiedad, lo que decimos es que no debiste mover la ceca por tu cuenta.


Pregunta: Cuando estaba moviendo la cerca, el vecino me quería obligar a que no recuperara mi terreno y le tuve que presionar para que me dejara actuar, ahora dicen que por ello puedo salir peor ante el Tribunal, ¿es esto cierto?

Respuesta: Sí es cierto, puesto que el propio artículo 159 del Código Penal establece este tipo de conducta como una figura agravada.

Dice la norma que si al actuar de esta manera por tu cuenta, se emplea violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas para ejecutar el hecho y siempre que éste, por sus resultados, no constituya un delito de mayor entidad, la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Así que al presionar al vecino se puede decir que le intimidaste para que se abstuviera de actuar, con lo que pudiste situarte en una posición de mayor gravedad dentro del delito del Ejercicio Arbitrario de Derecho.


Pregunta: Dos días después del hecho vino un inspector de la vivienda municipal y me impuso una multa por haber movido la cerca, según me dice esto es independiente al proceso judicial. ¿Qué me puede pasar si no la pago?

Respuesta: No te recomendamos que dejes de pagar la multa o contravención que se te impusiera, porque al hacerlo pudieran acusarte de cometer otro delito nuevo, esta vez el clasificado como incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones.

El Artículo 170 del Código Penal establece que aquel que no cumpla las obligaciones derivadas de una resolución dictada por autoridad o funcionario competente y en relación con contravenciones, incurre en sanción de privación de libertad de uno a seis meses.

El tribunal en estos casos, puede sustituir la sanción privativa de libertad por la de trabajo correccional con internamiento, lo que se conoce popularmente como una granja abierta.
Así que por dejar de pagar la multa o contravención pudieras enfrentar una sanción de privación de libertad independientemente de lo que suceda con el caso de la cerca en cuestión.

Te recomendamos que apeles la multa por los canales pertinentes, puesto que si tu caso está siendo ventilado por una corte penal no debe tener un proceso administrativo a la vez, o viceversa. Pero nunca dejes de pagar la multa.


Pregunta: Me dicen que una de las posibles sentencias en mi contra puede ser obligarme a que ponga la cerca como estaba antes, cosa que ya me pidió el funcionario de la vivienda, pero esto sería regresar a la posición anterior que me perjudica, ¿puedo negarme a acatar este tipo de órdenes?

Respuesta: No deberías hacerlo porque estarías incurriendo en la comisión de otro delito más, esta vez del incumplimiento de sanciones accesorias y de medidas de seguridad no privativas de libertad.

El Código Penal en su Artículo 167 establece que el que incumpla alguna sanción accesoria o medida de seguridad no privativa de libertad que le haya sido impuesta, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Regresar la cerca a la posición anterior es casi seguro una de los resultados de cualquier proceso que se siga en tu contra por estos hechos y deberás realizarlo de manera inmediata.

Independientemente a esto tú tendrás el derecho de reclamar tu pedazo de patio ante las autoridades competentes, pero es un derecho que solo se te restituirá con la participación de los organismos judiciales al respecto.


Pregunta: ¿Cómo puedo evitar que se me obligue a pagar la multa que se me impuso por estos hechos?

Respuesta: Solo podrás lograrlo restituyendo la cerca a la posición en que se encontraba con anterioridad a tus actos. La propia Ley penal en su artículo 170 establece que si antes de dictarse sentencia, el acusado satisface las obligaciones derivadas de dicha resolución, se archivarán las actuaciones.

Con esto no estamos diciéndote que renuncies a tu derecho de reclamar el patio de tu vivienda que te ha sido afectado. Pero debes hacerlo de la manera legalmente establecida para ello. Deberás presentar una reclamación ante la Dirección Municipal de la Vivienda para que te restituya las dimensiones del patio que te corresponden. Este trámite lo debes realizar preferiblemente con asistencia letrada, así que debes contratar los servicios de un abogado.

Pero lo que no puedes hacer es tomar la justicia por tus propias manos, este tipo de conducta no es permitida en ningún sistema social ahora mismo. Esta prohibición contra el acto de valerse por sí mismo cuando uno piensa que le asiste un derecho, es una especie de ley universal que se aplica en todos los países y que persigue el respeto general a las leyes y al orden social.

Por eso te insistimos, utiliza la vía legal, no hagas nada por tu cuenta que al final es un camino más largo y difícil, del que pocas veces podrás salir bien parado.

¿Tiene alguna pregunta sobre asuntos legales en Cuba? Escríbanos a info@cubavibra.es


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Rocco
16 de enero, 2010 12:48 pm (GMT-5:00)
lo bueno es parender o aumentar el nivel cultural

EDUARDO
16 de enero, 2010 11:40 am (GMT-5:00)
OYE QUE BUENO SABER POR DONDE ME PUEDEN AGARRAR

JORGE
13 de enero, 2010 1:35 am (GMT-5:00)
no salgo de mi asombro, hay un universo penal en cuba, esto es totalmente nuevo para mi
espero quie lo que se pone aqui sea verdad

Chimi
10 de enero, 2010 5:53 pm (GMT-5:00)
Cuba es un mundo infinito de delincuencia, todo es prohibido.

Parece que el carro fuera
10 de enero, 2010 5:17 pm (GMT-5:00)
la cosa mas importante de cuba

isis
8 de enero, 2010 1:56 pm (GMT-5:00)
puede todo el mundo meter carros en cuba?

Alonso
7 de enero, 2010 2:25 pm (GMT-5:00)
Bien me gustaria saber, con respecto a la importacion de vehiculos qeu privilegios o que requisito se deben cumplir para poder sustituir el vehiculo y comprarlo en el exterior, hay que ser artista,deportista... como es la cosa...
ademas se puede tambien cambiar una moto karpaty por algo mas grande??Saludos.

ROSA
7 de enero, 2010 1:50 pm (GMT-5:00)
DEBEMOS LUCHAR PORQUE SE RESPETE LA LEY A TODA COSTA, INDEPENDIENTE A SI TENEMOS LA RAZON O NO, DEBEMOS AJUSTARNOS A LO QUE LA LEY ESTABLECE.
QUIZAS UN CAMINO MAS LARGO PARA HACER VALER NUESTROS DERECHOS, PERO ES UN CAMINO MAS SEGURO

HECTI
5 de enero, 2010 10:49 pm (GMT-5:00)
SIN DUDA SIEMPRE SER LEGAL ESO ES BUENO

Chimi
5 de enero, 2010 4:15 pm (GMT-5:00)
la mayoria de los problemas en Cuba son de la vivienda

Buenisimo
5 de enero, 2010 12:12 pm (GMT-5:00)
este tipo de preguintas nos ayudan a todos desde cuba, estos problemas se nos presentan constantemente.
buena manera de comenzar el 2010, que les dure el impulso

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